Centro docente condenado por daños causados por un alumno

Tercera Sesión de Veredicto Ejemplar

El módulo estuvo presidido por el juez Luis Pérez Merino, que sentenció como culpable a un centro docente por las lesiones sufridas por un menor en el mismo
En la jornada se analizó la responsabilidad civil de explotación de los centros de enseñanza 
Sirvió igualmente para analizar la posible aplicación al supuesto del nuevo Baremo de Tráfico para el cálculo de las posibles indemnizaciones
Objetivo: 

Análisis de un supuesto de lesiones de un menor, que acude a una academia privada de idiomas, como consecuencia de un golpe causado por un objeto arrojado por otro menor durante la entrada y salida a la clase. 
Responsabilidad del centro docente privado (microempresa)
Es uno de los casos típicos de responsabilidad por hecho ajeno de la empresa (el del centro docente). Muchas pequeñas academias y centros docentes están sin seguro o infraseguradas, lo que supone un tremendo riesgo para sus titulares. Además, podría dar lugar a considerar la aplicación analógica del “Baremo de Tráfico” .

El Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña acogió ayer la tercera sesión del programa formativo sobre Responsabilidad Civil “Veredicto Ejemplar”, organizado por la “Cátedra Fundación Inade-UDC: Gestión del riesgo y el seguro”. El caso se centró en debatir los supuestos de responsabilidad civil a través del análisis de un caso de lesiones causadas a un menor durante su estancia en un centro de enseñanza privado a consecuencia de un golpe causado por un objeto arrojado por otro alumno del centro. 

Concretamente, se analizó la responsabilidad de un centro docente privado por las lesiones que sufre un menor cuando entra a una clase y recibe el impacto en su cara de una videoconsola portátil que fue lanzada por otro alumno por una rabieta con un compañero. En ese momento, en el aula se encontraba la profesora charlando en otra de las puertas con la recepcionista del centro. Según la sentencia del Magistrado, “es un daño imputable a la profesora, y por consiguiente al centro docente privado, ya que se ha producido una gran desidia, despreocupación y negligencia por parte de la profesora que estaba al cuidado de los niños cuando se produjo el daño”.

 Además, se estudió si la naturaleza de la responsabilidad del centro sería subjetiva u objetiva, a lo que el Magistrado indicó que “existen criterios de imputación subjetiva y causal al centro”. Ante la petición de la parte actora de aplicar al supuesto el nuevo Baremo de Tráfico para la determinación del daño y el cálculo de las posibles indemnizaciones, el juez desestimó dicha petición ya que los hechos se produjeron antes de la entrada en vigor del mismo.

Durante la sesión, el juez quiso destacar que “la peculiaridad del ámbito de la responsabilidad civil tratada, las características de los menores y el tipo de actividad que realizan aconsejarían que los centros docentes privados concierten pólizas de seguro de responsabilidad civil”. Respecto a la utilización del Baremo de Tráfico para ámbitos diferentes al de la circulación, señaló que “es positivo para los abogados, las compañías aseguradoras y la sociedad en general porque así sabemos a qué atenernos, teniendo en cuenta que los accidentes los pagamos entre todos a través de nuestras primas. Esta herramienta aporta seguridad”.

El tribunal del juicio estuvo presidido por el Juez Luis Pérez Merino, Titular de Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña.  Actuó como parte actora (en representación de los padres del menor), Fernando Peña López, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, y José Ramón García Vicente, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca, intervino como parte demandada, representando al centro docente. 

Previo a la resolución del caso, la solución que ofrecería ante los riesgos expuestos la industria aseguradora fue aportada por Constante Iglesias García, Director Técnico de la Dirección Territorial Norte de la compañía CASER SEGUROS, que explicó los diferentes seguros de responsabilidad civil de explotación que existen en el sector y que no suponen costes elevados. Quiso hacer hincapié en que “cualquier persona física o jurídica es per se un factor generador de riesgo, por eso considero una irresponsabilidad que muchas actividades que no tienen obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil no lo hagan, porque esos daños o perjuicios afectan al patrimonio de la persona física o jurídica que los causa”.

La última sesión del este curso, al que se han matriculado 80 alumnos, se impartirá el próximo 3 de marzo, día en que se procederá a la clausura y en el que se analizarán las responsabilidades derivadas de los ciberriesgos.

La gran novedad de este programa radica en su metodología, ya que las sesiones didácticas se desarrollan mediante la escenificación de un juicio, que está presidido por un Magistrado-Juez, y al que asisten dos partes, la actora y la defensora. Previo a la resolución del Juez (sentencia) hay una intervención por parte de la industria aseguradora, explicando la solución que ésta proporcionaría para transferir las consecuencias económicas derivadas del fallo. En cada unidad didáctica se analiza un caso real, logrando así una mayor implicación del alumno sobre la casuística que se produce una vez ocurrido un riesgo de estas características.