Responsabilidad Civil de la Construcción

Objetivo: 

Incumplimiento de un contrato de obra, superando el plazo estipulado para la finalización de la obra y abandono de la misma por parte del contratista sin causa justificada.

¿POR QUÉ RESULTA INTERESANTE? El caso que abrirá la edición 2018 de veredicto ejemplar trata el problema de los impagos e incumplimientos contractuales derivados de situaciones de insolvencia, tan frecuentes en los últimos años de crisis económica 

La Sala de Vistas de la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña (UDC) acogió el pasado jueves, 5 de abril, la primera sesión de la cuarta edición (2018) del programa formativo sobre Responsabilidad Civil “Veredicto Ejemplar”, organizado por la “Cátedra Fundación Inade-UDC”. El caso se centró en reproducir la fase de conclusiones de la vista de un juicio ordinario, que traería causa de una demanda de responsabilidad contractual por incumplimiento de un contrato de obra.

En la vista, presidida por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1, de A Coruña, Dña. Marta Canales Gante, intervino D. David Lariño Calviño, abogado del Grupo empresarial San José, en calidad de letrado de la parte demandante reconvenida, y D. Marcos A. López Suárez, Profesor contratado-doctor de Derecho civil de la Universidade da Coruña, como abogado de la sociedad demandada reconviniente.

Durante la sustanciación de la vista, D. David Lariño expuso los diferentes presupuestos de la resolución contractual y, tras descartar su concurrencia en el caso enjuiciado, se detuvo en el análisis del desistimiento y sus concretas consecuencias jurídicas ex artículo 1.594 del Código civil. En particular, sobre la base del citado precepto, el abogado de la parte actora interesaba que la liquidación del contrato de obra comprendiese (i) las cantidades correspondientes a las certificaciones de obra impagadas y a las partidas ejecutadas, (ii) los gastos asumidos por la contratista en concepto de medios auxiliares y otros gastos indirectos hasta el desalojo definitivo de la obra y (iii) los gastos, trabajo y utilidad que la obra le hubiera reportado a la actora de no haber mediado desistimiento.

Por su parte, D. Marcos A. López Suárez sostuvo que la actora había incurrido en diversas causas de resolución contractual -siendo la más notoria la atinente al plazo de entrega de la obra- y concretó las consecuencias que, de conformidad con el artículo 1.124 del Código civil, se derivarían de dichos incumplimientos: resarcimiento de daños y abono de intereses. Asimismo, con carácter subsidiario, el letrado de la demandada manifestó su frontal disconformidad con las consecuencias que la parte actora anudaba al desistimiento unilateral del comitente, por entender que las partes habían convenido que en dicha hipótesis la contratista sólo habría de percibir el importe de la obra ejecutada y, en su caso, las sumas derivadas de los compromisos de pago con los proveedores.

Una vez expuestos los argumentos de la parte actora y de la demandada, la juez Dña. Marta Canales determinó la responsabilidad de la empresa demandada en el caso; en concreto, consideró que no había concurrido ningún incumplimiento resolutorio por parte de la actora reconvenida y que, por el contrario, la demandada reconviniente había desistido del contrato. Con todo, a los efectos de determinar el alcance del desistimiento, la juez aclaró que aceptaba la argumentación de la parte demandada por cuanto que las consecuencias que del desistimiento del contrato de obra se derivan del artículo 1.594 del Código civil pueden ser desplazadas, como acontecía en el supuesto objeto de controversia, por la voluntad de las partes siempre que los pactos en cuestión “no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.