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    Riesgo patronal

    Edición 2017

    • Por parte de la industria aseguradora, José Luis Ayo, de Zurich, indicó que “hoy en día las pólizas excluyen las enfermedades profesionales relacionadas con amianto».

    Objetivo:
    Análisis de una reclaración de riesgo patronal por accidente laboral.

    CASO: Exposición de trabajadores al amianto

    ¿POR QUÑE ES INTERESANTE?: Aunque en España está prohibido el uso del amianto desde 2002, las consecuencias de una exposición prolongada a este material comienzan a hacerse visibles ahora. Por ello, son cada vez más frecuentes las reclamaciones de trabajadores o de sus familiares por enfermedades producidas por dicha exposición. Tanto la jurisprudencia menor como el Tribunal Supremo han comenzado ya a delimitar ciertas reglas aplicables a dichas reclamaciones que conviene tener presentes.

    La Sala de Vistas de la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña (UDC) acogió ayer la última sesión del programa formativo sobre Responsabilidad Civil “Veredicto Ejemplar”, organizado por la “Cátedra Fundación Inade-UDC”. El caso se centró en escenificar una audiencia con motivo de una demanda de reclamación por fallecimiento de un trabajador tras haber sufrido una exposición prolongada al amianto y otra por daños personales a su viuda, por el contacto con este polvo contaminante.

    En la vista, presidida por el Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Luis de Castro, intervino Natalia Álvarez, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidade da Coruña en calidad de demandante, y Ricardo Ron, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en defensa de los querellados. Por su parte, José Luis Ayo, Director de Responsabilidad Civil y Accidentes de ZURICH CORPORATE, presentó las líneas generales de las soluciones ofrecidas por la industria aseguradora en este tipo de casos.

    Durante la presentación de la demanda, Natalia Álvarez hizo referencia a la jurisprudencia relativa a las enfermedades profesionales y recordó a los asistentes que “desde 1940 hay normas sobre el trabajo en ambientes contaminados, con obligación del empresario de proporcionar mecanismos de protección a los trabajadores”. Por lo tanto, para la magistrada “la empresa debería haber adoptado precauciones para preservar la salud del trabajador y haberlo informado al respecto de las consecuencias de estar en contacto con ese nivel de polvo contaminante”. Concretamente, Natalia Álvarez incidía en que “durante 15 años la inacción por parte de la empresa fue absoluta” y que “el incumplimiento de las normas de seguridad determina la responsabilidad del empresario”.

    Por su parte, Ricardo de Ron esgrimía que la empresa no era la única responsable y que “los trabajadores no usaron los medios preventivos puestos a su disposición por el empresario, que no tiene obligación de vigilar constantemente que se usen”. Para la parte demandada, ambas demandas habían prescrito, ya que desde 2010 ya se tenía conocimiento de la situación. Además, señalaba que “el trabajador era fumador, por lo que la dolencia no es causa única de la exposición al amianto” y solicitaba la compensación de culpas, indicando que la indemnización debería ser del 50% y que no se aplicase el nuevo Baremo. Asimismo, Ricardo Ron aducía una “ausencia de jurisdicción” en el juzgado de lo social (ya que la viuda no mantenía relación contractual con la empresa demandada).

    Por su parte, el representante de la industria aseguradora, José Luis Ayo, Director de Responsabilidad Civil y Accidentes de ZURICH CORPORATE, hizo un repaso histórico de las reclamaciones relacionadas con el amianto e indicó que “hoy en día las pólizas excluyen las enfermedades profesionales relacionadas con amianto”. Sin embargo, indicó que “se podría dar una cobertura parcial de esta cuestión considerándola accidente laboral pero en pólizas de accidentes, no de responsabilidad civil”.

    Una vez expuestos los argumentos de la parte actora y la demandada, el juez Luis de Castro determinó la responsabilidad de la empresa en el caso y aceptó la aplicación del Baremo de accidentes de circulación para el cálculo de la indemnización. No obstante, el juez aclaró que aceptaba la petición de indemnización de la parte actora moderada en un 25%, por contemplar concurrencia de culpa ya que el fallecido fumaba, llegando a un montante de casi 155.000€. La demanda se estima en parte porque se admite la reclamación por fallecimiento pero no la reclamación por las secuelas de su viuda, cuya jurisdicción no correspondería a la sala de lo social, según la sentencia del juez.

    Al finalizar la sesión, el Director de la Cátedra, el profesor Fernando Peña, clausuró esta tercera edición de Veredicto Ejemplar que se ha venido desarrollando los jueves 9, 16 y 26 de febrero y 3 de marzo. El tribunal de este último caso fue el encargado de entregar los diplomas acreditativos de asistencia a los 40 alumnos matriculados esta edición.

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