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    RC por daños a los edificios que rodean una obra de construcción

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    El segundo día estuvo dedicado a un caso de responsabilidad civil en el ámbito de la construcción, donde una comunidad de propietarios reclamaba una indemnización de 245.000 € por daños estructurales a su edificio, atribuibles a los trabajos de demolición y barrenado realizados por una promotora-constructora en las inmediaciones de su propiedad. Los daños, que incluyeron grietas en las paredes y ventanas rotas, fueron, según la comunidad, el resultado directo de las voladuras ejecutadas en el proceso de construcción.

    En este juicio, las partes enfrentadas presentaron argumentos opuestos. Por un lado, la comunidad de propietarios alegó que los trabajos de demolición habían debilitado la estructura del edificio, respaldados por un informe pericial que evidenciaba la relación directa entre las voladuras y el deterioro de la edificación. Por otro lado, la promotora-constructora y su aseguradora rechazaron las acusaciones, argumentando que los daños eran resultado de defectos de mantenimiento previos en el edificio y que el plazo para presentar la reclamación había expirado. Además, la defensa destacó que la demolición fue llevada a cabo por una empresa subcontratada, desligando así a la promotora de la responsabilidad.

    La Comunidad fue representada por Fernando Peña, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, y la promotora-constructora por Juan Antonio Armenteros, socio-director en Armenteros Abogados. Julia Torres, responsable del Departamento de Responsabilidad Civil de Pelayo, aportó el punto de vista de la industria aseguradora.

    El veredicto, a cargo de la magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Marta Canales Gantes, dictó que la promotora-constructora era responsable de los daños al edificio colindante y que su compañía de seguros debería asumir el pago total de la indemnización. Se entiende que la acción se ejercitó en plazo, pues este debe contarse desde que se conoce el alcance exacto de los daños al edificio. Además, se descartó que la comunidad de propietarios pudiera incurrir en un enriquecimiento injusto con esta compensación.

    RC por daños a los edificios que rodean una obra de construcción

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