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RC de las aseguradoras por daños derivados de actos discriminatorios
Edición 2025
El último día del curso estuvo dedicado a un caso de discriminación en la contratación de seguros relacionado con una persona con discapacidad. Ramón Fernández, un hombre de 30 años con trastorno del espectro autista (TEA) y una discapacidad reconocida del 40%, intentó contratar un seguro de bicicleta con la aseguradora MURFAR. Tras responder al cuestionario médico, la aseguradora le impuso dos condiciones que no aplicaba a personas sin discapacidad: la obligación de firmar el contrato a través de un representante y un incremento del 50% en el coste de la póliza.
Sintiéndose discriminado, Ramón presentó una queja ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y, mientras esperaba respuesta, sufrió un accidente en el que dañó tanto su bicicleta como a un peatón. En el juicio, la abogada del demandante, Cristina Guilarte Martín-Calero, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, sostuvo que la discapacidad no debía ser un obstáculo para contratar un seguro de forma autónoma y sin sobrecostes, argumentando que las condiciones impuestas por la aseguradora eran claramente discriminatorias. Por su parte, la abogada de la defensa, Natalia Álvarez Lata, catedrática de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, alegó que el recargo en la prima era una evaluación objetiva del riesgo, y que en ningún momento se le impidió a Ramón contratar el seguro.
El veredicto, dictado por el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Pablo González-Carreró Fojón, reconoció que la aseguradora había actuado de manera discriminatoria al imponer condiciones especiales y un recargo a Ramón por su condición de discapacidad, contraviniendo la Ley 8/2021 y la Ley 15/2022. Sin embargo, el tribunal determinó que la aseguradora no era responsable de los daños causados en el accidente, ya que Ramón había tomado la decisión de circular sin seguro y había causado el accidente por negligencia. No obstante, la aseguradora fue condenada a indemnizar a Ramón por daños morales, reconociendo el sufrimiento emocional y la angustia derivada de la discriminación sufrida.
