Responsabilidad Civil Profesional

Objetivo: 

Empresa de tasación de bienes inmuebles frente a entidad bacaria que condece préstamos hipotecarios atendiendo a sus valoraciones. Demanda dirigida a la entidad tasadora y a su asegurador.

¿POR QUÉ RESULTA INTERESANTE? En esta segunda sesión se abordará el problema de quién es el responsable de lo que fue una práctica frecuente durante los años de la burbuja inmobiliaria: la tasación de los inmuebles por encima de su precio de mercado.

En la segunda sesión de Veredicto Ejemplar se debatió el problema de la eventual responsabilidad civil profesional de los tasadores y las sociedades de tasación frente a las entidades financieras que conceden préstamos hipotecarios basados en sus valoraciones. Durante el juicio simulado, los abogados de las partes, José Manuel Busto y Manuel J. Marín, efectuaron argumentaciones contradictorias acerca del tipo de responsabilidad (contractual o extracontractual) que cabe atribuir a los tasadores y entidades de tasación, sobre el modo en que debe calcularse el daño derivado de las tasaciones negligentes, así como acerca de la prescripción de la acción o el carácter de las cláusulas claims made en el seguro de responsabilidad civil. A continuación, la representante de las entidades aseguradoras, Pilar González, explicó la naturaleza de las pólizas que cubren la responsabilidad civil de los tasadores y las cláusulas que ordinariamente se emplean para definir sus coberturas. Finalmente, el juez, José Luis Seoane Spiegelberg, dictó una sentencia en la que condenó al perito tasador y a la entidad para la que trabajaba como responsables civiles contractuales frente a la entidad financiera, entendiendo que de su conducta gravemente negligente se había derivado un daño para la misma. Sin embargo, no condenó a los responsables a indemnizar la totalidad de los perjuicios causados (que valoró en la diferencia entre el valor de tasación negligentemente calculado y el valor de mercado del inmueble en el momento de su adjudicación), sino sólo a la mitad, debido a que apreció culpa concurrente de la entidad financiera, por haber actuado su director de sucursal en connivencia con el tasador.