20Jun 2017

La no llevanza del registro de la jornada diaria no constituye infracción administrativa para las empresas respecto de los trabajadores a jornada completa

La jornada de trabajo, esto es, el tiempo que el trabajador desarrolla su actividad laboral a cambio de una retribución, es uno de los elementos centrales de la relación laboral y de mayor trascendencia para empresa y trabajador desde el punto de vista de la producción y de la propia vida personal y familiar. La difusión que tuvo en su momento la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias y las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de Marzo y 20 de Abril de 2017, introdujeron un elemento de confusión en el mundo empresarial, respecto de la obligatoriedad o no de registrar día a día, en cada empresa, la jornada que realizan todos los trabajadores.

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