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La falta de registro de la jornada diaria no constituye una infracción administrativa para las empresas respecto a los trabajadores a jornada completa

La difusión que tuvo en su momento la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias y las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de Marzo y 20 de Abril de 2017, introdujeron un elemento de confusión en el mundo empresarial, respecto de la obligatoriedad o no de registrar día a día, en cada empresa, la jornada que realizan todos los trabajadores.