Presentación oficial del tercer Cuaderno de la Cátedra
Fundación Inade presentó el pasado miércoles 23 de enero el primer trabajo de investigación realizado en la península ibérica sobre el contrato de seguros en España y Portugal. Este análisis ha sido elaborado por Margarida Lima Rego, profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidade Nova de Lisboa y Fernando Peña López, profesor Titular de Derecho Civil de la Universidade da Coruña.
El trabajo se ha publicado como el tercer volumen de la colección “Cuadernos de la Cátedra”, elaborada en el seno de la “Cátedra Fundación Inade-UDC: la gestión del riesgo y el seguro” y editada por Fundación Inade.
Los investigadores presentan un estudio orientado a ayudar a los empresarios españoles y portugueses a que conozcan sus derechos y obligaciones cuando formalizan un contrato de seguros en un país y éste se regula por la legislación de ese país.
Durante el acto de inauguración, el Presidente de Fundación Inade, Antón Cobián, recordó que “el riesgo está unido a nosotros y nos acompañará a lo largo de todo el trayecto de nuestras vidas. Es por ello que por mucho que hagamos, nunca lo vamos a eliminar. El objetivo será saber gestionarlo”.
El Presidente de Fundación Inade recordó que en Galicia, a excepción de la Xunta de Galicia, las diferentes Administraciones Públicas carecen de un departamento de gestión de riesgos, y ésta es una “enorme irresponsabilidad por parte de nuestros dirigentes”.
Cobián aprovechó la presencia del Director del IGAPE, para solicitar que en el futuro cuando el organismo ponga en marcha mecanismos de ayuda a las empresas, se exija que tengan implantadas políticas de gestión de riesgos.
Por su parte, el rector de la Universidade da Coruña, Julio Abalde, indicó que “en un mundo globalizado necesitamos ser solidarios para tener más posibilidades de crecimiento, además de necesitar este tipo de corpus de conocimiento para competir en esta situación”.
Cerró el acto inaugural el director del IGAPE, Juan Cividanes que mostró su satisfacción por poder colaborar desde la Xunta de Galicia y el Igape en difundir la relevancia del seguro en las relaciones internacionales.
Además, aportó datos del ritmo exportador de Galicia con Portugal, destacando el aumento del 15,1% en las ventas al país luso en 2018, periodo en el que se llegó a los 2.881 millones de euros. Además, recordó que el balance comercial es positivo, ya que la diferencia entre el total de las exportaciones y el total de las importaciones fue de 1.170 millones de euros.
En este sentido, destacó “el estudio que se va a presentar esta mañana constituye una exposición sencilla para hacer llegar a los empresarios que inician o están inmersos en un proceso internacionalizado con Portugal información detallada sobre las principales peculiaridades de las reglas que rigen las prácticas aseguradoras en el país vecino”.
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO EN PORTUGAL Y ESPAÑA: ANÁLISIS COMPARADO
A continuación, el director de Fundación Inade, Adolfo Campos, entrevistó a los investigadores de este trabajo: Margarida Lima Rego, profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidade Nova de Lisboa y Presidenta de AIDA Portugal, y Fernando Peña López, profesor Titular de Derecho Civil de la Universidade da Coruña y director de la Cátedra Fundación Inade-UDC.
Durante la entrevista, los autores reflexionaron sobre varios aspectos que diferencian o igualan la legislación sobre el contrato de seguros en España y Portugal.
Así, señalaron que cuando se formaliza un seguro obligatorio, la legislación aplicable es la del país de contratación; en cambio, cuando se trata de un seguro de gran riesgo, el tomador tiene libertad de elección en la legislación que regule su relación con la entidad aseguradora. En cuanto a los riesgos masa (tanto en los ramos de vida como de no vida) se deberá analizar cada caso para determinar si el tomador puede ejercer ese derecho de libre elección.
Una de las diferencias que encontraron los investigadores es la de los elementos personales del contrato. En España se regula al asegurador, el tomador, el asegurado y el beneficiario, mientras que en Portugal se regula al asegurador y al tomador y se establecen diferencias entre el asegurado y la persona asegurada.
Otra importante diferencia se refiere al momento en que el seguro entra en vigor: en Portugal, el interés asegurado no está cubierto por el seguro hasta el momento en que el tomador paga la prima. Además, al momento de su renovación, el asegurador está obligado a avisar al tomador –con una antelación de 30 días- del importe que debe pagar, y cómo y dónde realizar dicho pago. La profesora Lima considera que el procedimiento español es complejo y “distorsiona” la esencia del seguro, ya que para que se pueda mutualizar un riesgo, el asegurador debe cobrar la prima con antelación.
Igualmente se puso de relevancia durante la entrevista la problemática de la resolución de los siniestros, ya que en Portugal la entidad aseguradora debe pagar el siniestro en “un plazo máximo de treinta días tras acabar su análisis”, y se considera que este plazo es lesivo para los asegurados, ya que la compañía pudiera alargar este proceso en su propio beneficio.
A este respecto, Margarida Lima indicó que en Portugal existe un organismo llamado CIMPAS (centro de información, mediación y arbitraje de seguros) para la resolución de conflictos menores, resolviendo las controversias entre dos y tres meses, periodo inferior y con menor coste económico de los que producirían esas reclamaciones ante los tribunales ordinarios.
Los analistas también destacaron que en el ramo del seguro de vida cuando un beneficiario fallece antes de percibir la indemnización, en Portugal su parte corresponde a los herederos del beneficiario, mientras que en España el importe se redistribuiría entre el resto de beneficiarios.
Este documento va a ayudar a los empresarios en sus procesos de internacionalización, en especial en sus relaciones de negocios en la península ibérica.