La mayoría de los subcontratistas carecen de seguros adecuados
El pasado lunes 2 de mayo ha tenido lugar una nueva sesión de los “Diálogos 2020” que organiza la “Cátedra Fundación Inade – UDC de Gestión del Riesgo y del Seguro”. Durante la misma, se analizó la responsabilidad de los subcontratistas y su repercusión en la empresa contratante, tanto en el ámbito nacional como el internacional, además de abordar las soluciones de transferencia a la industria aseguradora. Para ello, se contó con las aportaciones de la Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidade da Coruña, Natalia Álvarez Lata, y del Jefe de Emisión y Suscripción de MAPFRE Área Noroeste, José Manuel Aira Rodríguez.
Durante la sesión, se puso de manifiesto la importancia de los daños millonarios que puede ocasionar la actuación del subcontratista, ya que normalmente éste tiene asegurada una cobertura mucho menor de lo que debería. A este respecto, indicaron los asistentes, que es muy difícil el control del aseguramiento por parte del contratista, “normalmente, en la actividad cotidiana de las empresas la presentación de la póliza por el subcontratista es un requisito más que se impone contractualmente al mismo, y al que no se da demasiada trascendencia”.
Por esta razón, se insistió en las ventajas de una gestión del riesgo sofisticada, bien para exigir un nivel de aseguramiento adecuado en el subcontratista, bien para suplir su incapacidad económica para llegar al nivel de cobertura que requiere la seguridad de la empresa.
En su intervención, José Manuel Aira puso de relieve que “la responsabilidad civil cruzada cubre daños cubiertos a otros contratistas independientes, no siendo aplicable en el ámbito de la subcontratación”.
El ponente también quiso aclarar que, “aunque el asegurador haga frente al pago del siniestro, eso no significa que tenga que soportar económicamente las consecuencias del accidente en última instancia, sino que puede repetir a posteriori contra el subcontratista responsable del daño”.
Además, hizo mención a la cuestión de la internacionalización de las empresas. En este sentido, se señaló que “en líneas generales las pólizas españolas son operativas en todo el territorio de la Unión Europea”. Sin embargo, hizo hincapié en la especial relevancia que puede suscitar la actuación de las empresas gallegas en Portugal, especialmente por cuestiones relacionadas con los accidentes de trabajo, ya que la regulación en Portugal es muy distinta a la española.
Por su parte, la profesora Álvarez señaló que, en el ámbito de la subcontratación, podemos encontrar dos relaciones negociales incomunicadas entre sí. Por un lado, la existente entre comitente y contratista; y por otro, entre contratista y subcontratista. Pero, ante la duda de si puede entenderse que siempre que se encomienda a otro la producción de un resultado estamos ante una subcontratación, Álvarez Lata indicó que “el Tribunal Supremo ha sentenciado que hay subcontratación siempre que la actividad subcontratada tenga entidad suficiente, ya que si no, estaríamos ante un contrato auxiliar”.
En referencia a la responsabilidad en la subcontratación, distinguió tres aspectos fundamentales: el primero es que el contratista responde siempre frente al comitente respecto de los actos del subcontratista, con la sola excepción de que a éste lo hubiera elegido el comitente. El segundo es el relativo a la posible responsabilidad directa del subcontratista frente al comitente. Esta posibilidad ha sido negada en el ámbito de la LOE por parte del Tribunal Supremo, que ha estimado falta de legitimación pasiva del subcontratista en el entendimiento de que el comitente debía haber demandado al contratista. El tercero es el referente a la responsabilidad extracontractual del comitente por los daños que el subcontratista cause a terceros. En este ámbito, la responsabilidad depende de la existencia de una “relación de dependencia” entre el contratista y el subcontratista. Esta relación de dependencia sólo existe en el caso de que el contratista tenga o se haya reservado contractualmente alguna potestad o facultad de dirección o supervisión de la actividad del dependiente.
Como en cada sesión, tras las intervenciones de los ponentes hubo un debate con los asistentes, durante el que surgieron cuestiones de gran interés. La primera de ellas fue el problema de los seguros de responsabilidad civil para Uniones Temporales de Empresas (UTEs). En concreto, se dialogó acerca de si es más conveniente contratar un seguro para la UTE o en cambio sería mejor contratar un seguro para cada una de las empresas que lo componen. Respecto de este problema, Aira aconsejó que “sería más cómodo concertar un seguro para la UTE”.
Por otra parte, se analizó si es necesario aportar información acerca de los subcontratistas a la hora de contratar un seguro de responsabilidad civil en el que el asegurador solicita que se declare el riesgo. A esta cuestión se refirió Aira indicando que “por el principio de buena fe en los contratos de seguro, el asegurador presupone que el tomador subcontrata con las empresas idóneas para ello, y por ende no pregunta si el subcontratista tiene los seguros necesarios”.
En esta segunda sesión, el tejido productivo gallego estuvo representado por empresas de sectores de la construcción (ALUMINIOS CORTIZO, GRUPO SAN JOSÉ, PUENTES Y CALZADAS), distribución alimentaria (GADISA), instituciones (AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE CORUÑA), el sector energético (INVERTARESA) y de inversiones (INVERAVANTE, INVERSIONES FINISTERRE).