Expertos apuestan por compaginar flexibilidad laboral con mecanismos de control
El control de los horarios de los trabajadores centró la última sesión de "Diálogos 2020" organizada por la Cátedra Fundación Inade-UDC y en la que intervinieron Demetrio Ángel Fernández López, director territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y Ricardo Ron Latas, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Demetrio Fernández reconoció que “es notorio que se producen abusos respecto de la jornada laboral de los trabajadores a través de prácticas como la no retribución de las horas extras, la obligatoriedad de las mismas, o su cobro no declarado (lo que habitualmente se denomina cobro en “B”), entre otras”. De hecho, el ponente se hizo eco de los datos de la EPA del primer trimestre de 2016 que revela que en España no se retribuyen más de la mitad de las horas extras trabajadas.
Así, Demetrio Fernández indicó que “aunque las empresas necesitan flexibilidad para la organización de la jornada laboral, ésta debe acompañarse de mecanismos de control ya que, en caso contrario la flexibilidad se convierte en arbitrariedad”. “Uno de estos mecanismos de control”, señaló el ponente, “es el contenido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al registro de la jornada laboral”. “Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 ha significado un cambio sustancial al respecto de cómo se entiende esta norma, puesto que ahora entiende que el registro no se refiere a la jornada laboral, sino sólo a las horas extraordinarias”, añadió.
Ante el pronunciamiento jurisprudencial, el ponente aclaró que “la Inspección de Trabajo ya no puede hacer otra cosa que cumplir con lo dictado por los tribunales, por lo que se ha publicado una nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo aclaratoria de la anterior que modifica la anterior descartando cualquier actuación sancionadora basada en la obligatoriedad de las empresas a llevar un registro de jornada”. No obstante, informó de que “en este año la inspección va a intensificar el control de horarios y en Galicia se van a realizar 890 inspecciones”.
Para finalizar su ponencia, Demetrio Fernández recomendó a las empresas que continúen llevando el registro de la jornada laboral. Entre otros motivos, porque “ese registro le puede servir a la propia empresa para acreditar, ante la inspección o los tribunales, las horas realmente trabajadas por sus empleados, ante eventuales demandas excesivas provenientes de miembros de la plantilla”, expuso.
Análisis de la sentencia del Supremo
Por su parte, Ricardo Ron incidió en el análisis de la citada sentencia, en la que, señaló, “el Tribunal establece tres criterios para determinar la no obligatoriedad de llevar registro de la jornada de los trabajadores: el primero de ellos es la literalidad de la norma, el segundo su propia jurisprudencia y el tercero las Directivas comunitarias”. Si bien, comentó que, “de los criterios primero y segundo, lo que parece desprenderse es más bien lo contrario de lo que afirma el Tribunal Supremo”, y respecto del tercero incidió en la amplitud con la que se expresan las Directivas comunitarias, que jamás se pronuncian sobre cuestiones tan concretas como la llevanza de un registro de jornada.
Otra cuestión sobre la que insistió Ricardo Ron es que, “si la Sentencia fue firmada por 13 magistrados, 5 de ellos efectuaron un voto particular (en realidad se realizaron 3 votos particulares y dos adhesiones a los mismos)”. Por ello, el ponente mostró su confianza acerca de la posibilidad de que el criterio acogido por la jurisprudencia no tarde mucho en cambiar.
El magistrado se mostró favorable a que la Sala de lo Social actúe como lo hace la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuando opera un cambio de doctrina jurisprudencial, esto es, establecer parámetros objetivos (una determinada fecha) en virtud de los cuales diferenciar entre los asuntos a los que se aplicará la doctrina antigua y la nueva.
En el turno de preguntas, los asistentes a la sesión aludieron a temas como los posibles mecanismos de control de los trabajadores desplazados o el derecho a la desconexión de los trabajadores aprobado en Francia y cómo está la cuestión en nuestro país.