6Mar

El recargo de prestaciones debe ser asegurado para evitar el cierre de las empresas y garantizar la indemnización al empleado

El  lunes 13 de febrero la Cátedra Fundación Inade - UDC desarrolló una nueva sesión de los “Diálogos 2020”. En la sesión se profundizó en los accidentes de trabajo y el recargo de prestaciones a la Seguridad Social de la mano de Ricardo Ron Latas, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia; Santiago Martín Gil, Senior Advisor en HDI GLOBAL y Director del Boletín “RC y Seguro” que edita INESE y Víctor Lucas Olmedo, Director del Área Laboral de Muñoz Arribas Abogados.

La primera de las intervenciones corrió a cargo del magistrado Ricardo Ron Latas que diferenció entre los dos pilares normativos del recargo de las prestaciones: el normativo y el jurisprudencial. Respecto del primero, mencionó que se recoge en el artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que no puede ser objeto de aseguramiento. “En el ámbito laboral”, apuntó, “si hay accidente con daño al trabajador, hay recargo de las prestaciones, excepto cuando existe imprudencia temeraria, caso fortuito o no hay relación de causalidad entre el accidente y la actuación del empresario”. En cuanto al segundo pilar, el magistrado se hace eco de la doctrina jurisprudencial que mantiene que el empresario está obligado a proteger siempre al trabajador, siendo el deber de diligencia ilimitado, aunque, como indicó el magistrado, “puede observarse una cierta evolución en la jurisprudencia que tiende a rebajar la exigencia en la relación de causalidad”. 

A continuación, Santiago Martín Gil presentó datos ilustrativos de la importancia de la figura del recargo de las prestaciones para el tejido empresarial. De las cifras aportadas cabe destacar que en 2015 hubo 4.000 accidentes graves y mortales, de los que en 2.864 casos se impuso un recargo de las prestaciones. Así, concluyó que “el recargo se impone en más del 50% de los casos. Además, el importe medio del recargo suele ser de unos 150.000€ y el máximo de unos 400.000€, con lo que se trata de cuantías elevadas que puede tener una repercusión muy negativa en la actividad empresarial, o incluso abocar a la empresa al cierre”.

En último lugar, intervino Víctor Lucas Olmedo, cuyo propósito fue el de ilustrar jurídicamente su posición acerca del posible aseguramiento del recargo de prestaciones apuntando que “existen estudios doctrinales que, desde 2005, se pronuncian en esta línea”. En primer lugar, el ponente dio unas pinceladas acerca del régimen jurídico actual del recargo para luego poner de relieve la evolución legislativa de la figura del recargo de las prestaciones. En cuanto a su naturaleza jurídica, el ponente señala que “existen argumentos para defender que se trata de, o bien una sanción, una prestación, o una indemnización”. Sin embargo, en su opinión, “los argumentos más sólidos son los que sitúan el recargo como una indemnización ya que, la producción de un daño es un requisito esencial para la existencia de recargo; y lo más importante, es que el importe del recargo lo recibe el perjudicado, como ocurre con las indemnizaciones, no así con las sanciones. Además, es compatible con el resto de sanciones y, de ser una sanción se incurriría en una infracción del principio non bis in ídem (prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez)”.

Víctor Lucas terminó su intervención proporcionando a los asistentes tres razones jurídicas fundamentales por las que el recargo de las prestaciones debería ser objeto de aseguramiento. La primera es que existe una derogación tácita del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social operada por el artículo 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que permite que cualquier contingencia sea objeto de seguro, y el recargo es una contingencia. La segunda, la aplicación de la teoría administrativista de la prohibición ‘ultra vires’ del recargo de prestaciones, que afirma que un decreto no puede impedir derechos reconocidos en las leyes y, al refundirse la norma en el año 1966, los preceptos que procedían del Decreto seguían teniendo rango de decreto. Y, la tercera, es la demanda social que existe ya que “a nadie perjudica el aseguramiento del recargo; al contrario, asegura al trabajador su cobro, y al empresario le evita tener que lidiar con una pérdida patrimonial de gran entidad”. 

Antes de la apertura del turno de preguntas, Santiago Martín Gil aclaró que “las aseguradoras han estado muy cómodas con la prohibición del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que, tradicionalmente, se ha excluido de las pólizas”. En cuanto a la posibilidad de asegurarlo, sugirió la posibilidad de hacerlo a través de un seguro de accidentes o de responsabilidad civil, pero también a través de un seguro de caución, de contingencias, de protección de balances, o a través de un seguro anexo a un depósito. “La cobertura sería de los daños ocurridos durante la vigencia del seguro, así como la defensa jurídica del asegurado con el propósito de coordinar el recargo y la sanción; así como también se incluiría la peritación de las circunstancias de los accidentes”, añadió. 

Durante el turno de debate se discutió sobre si el aseguramiento favorece una conducta imprudente por parte de la empresa, a lo que los ponentes indicaron que se trata de una consideración superada en tanto se permite el aseguramiento de sanciones, como las derivadas de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal o incluso penas de inhabilitación profesional. Para finalizar, uno de los corredores asistentes mencionó que, en España en la actualidad hay una compañía que ofrece este seguro con todas las garantías del mercado. Santiago Martín Gil, en representación de HDI, explicó que “este seguro se ha configurado como un seguro de pérdida de ingresos cuyo importe máximo asegurado son 500.000€ por víctima con un límite de 2.000.000€ al año. También cuenta con una franquicia de 20.000€ e incluye defensa jurídica, sin franquicia y no se deduce de la suma asegurada. En cuanto a las exclusiones, sólo menciona el dolo, sólo cuando ha sido declarado por un Tribunal. Y, respecto a los siniestros incluidos, serán aquellos ocurridos durante la vigencia de la póliza”.

En esta sesión, como representantes de la mediación estuvieron la correduría AON, y el operador de banca seguros ABANCA; mientras que el sector de la construcción estuvo representado por empresas como ABENCOSA GRUPO SAN JOSÉ, GRUPO PUENTES, CONSTRUCCIONES ANJOCA, CONSTRUCCIONES RAMÍREZ, INDUSTRIAS LOSÁN y APECCO; también se contó con la presencia de ARMENTEROS ABOGADOS, GADISA, VEGALSA, GRUPO CAAMAÑO, GRUPO CALVO, TERRAVANZA o INVERSIONES FINISTERRE; e instituciones públicas como la CEC, AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA y la XUNTA DE GALICIA.