“El perito del asegurado debería intervenir antes de la comunicación del siniestro”
El lunes 8 de mayo la “Cátedra Fundación Inade-UDC” organizó una nueva sesión de “Diálogos 2020”, centrada en dar a conocer los procedimientos que establece la Ley de Contrato de Seguro para resolver los siniestros de daños materiales y personales. Además, posteriormente, se organizó por parte de Fundación Inade un curso-taller en el seno del Aula Inade, sobre esta cuestión que contó con la asistencia de 40 profesionales.
En esta ocasión, Antonio Belda Blanco, Director Ejecutivo de Aon Risk Solutions / Asevasa, trató de clarificar la tramitación que establece el actual artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, en especial teniendo en cuenta la modificación establecida con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria. En concreto, abordó los deberes del asegurado, la carga de la prueba y la presunción de las preexistencias, analizando pormenorizadamente el procedimiento pericial extrajudicial.
El ponente recordó que “la Ley de Contrato de Seguro es cuatro años anterior a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, sin embargo, ya incluye una serie de mecanismos para la liquidación de siniestros y para equiparar las posiciones de las partes, promoviendo que ambas se encuentren una posición de igualdad”. Además, apuntó que “la Ley de Contrato de Seguro introdujo por primera vez en España el derecho de elección de perito por parte del asegurado”.
A continuación, señaló dos efectos fundamentales derivados de la producción de un siniestro: el efecto relativo a la realidad jurídica y el relativo a la realidad física, siendo el perito “el sujeto dedicado a conjugar esas dos realidades, contrastando la realidad física y encuadrándola en la realidad jurídica”.
Sin embargo, respecto del papel del perito, Antonio Belda indicó que “la estructura cronológica de la Ley de Contrato de Seguro no es la deseable, en tanto todas las obligaciones a cargo del asegurado una vez se produce el siniestro tiene repercusión directa en el procedimiento pericial, por lo que se debería llevar a cabo simultáneamente”. De esta manera, aclaró, “el asegurado podría beneficiarse de la experiencia del perito”. En este sentido, Antonio Beldá afirmó que “en virtud de los principios buena fe y de autonomía de la voluntad, es posible provocar la intervención del perito desde la declaración del siniestro”.
En cuanto a la naturaleza del proceso pericial, el ponente se remitió a una Sentencia del Tribunal Supremo de 1992 en la que el Tribunal Supremo atribuye a este procedimiento algunas notas, como “su carácter obligatorio, extrajudicial, tendente a la rápida indemnización del asegurado, entre otras”.
Respecto del nombramiento de perito, para Antonio Belda el plazo de 8 días “es muy breve, más si se tiene en cuenta que los plazos tienen carácter mercantil”. En cuanto al modo en que los peritos deben desarrollar su labor, el ponente se refirió a su Código Deontológico, del que destacó que “los peritos deben desempeñar su trabajo en el menor tiempo posible, evitando por todos los medios la iniciación del procedimiento de tercería”.
Por último, señaló que “el dictamen pericial es un negocio jurídico y, como tal, puede declararse nulo si concurren las circunstancias exigidas por el artículo 1265 del Código Civil”. “No obstante, la realidad es que la nulidad se puede fundar en cualquier causa subyacente en el enriquecimiento injusto”, añadió. En relación con lo anterior, recordó que “extrajudicialmente, el dictamen pericial es ‘inatacable’; pero, judicialmente, el dictamen pericial es una prueba pericial que el Juez debe interpretar de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo, además, ser destruida su presunción de veracidad a través de la práctica de otras pruebas”.
TURNO DE DEBATE
Finalizada la intervención, se abrió el turno de preguntas donde los asistentes plantearon sus inquietudes y expusieron diferentes supuestos que dieron lugar a un enriquecedor debate. Una de las cuestiones planteadas fue si la designación en las pólizas de una terna de peritos puede dar lugar a su consideración como peritos pactados entre las partes. Belda respondió que “no, porque el asegurado no está renunciando a la elección de perito ya que la renuncia en nuestro Ordenamiento ha de ser expresa”.
Otra pregunta fue acerca de qué ocurre cuando un asegurador da parte de un siniestro sin asesoramiento por parte del perito, a lo que el ponente respondió insistiendo en la importancia de medir y de dar valoraciones muy precipitadas. Además, la conversación giró en torno a la prueba de la preexistencia, el ponente resolvió ciertas dudas de los asistentes y aprovechó para volver a incidir en la importancia de esta prueba en el procedimiento de liquidación del siniestro.
Entre los asistentes destacaron representantes del mundo del seguro como AON y de la abogacía como, ARMENTEROS ABOGADOS y ASEVASA; además de miembros de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL POLÍGONO A GRELA; empresas como CONSTRUCCIONES ANJOCA, GADISA, GRUPO CAAMAÑO, GRUPO CALVO, GRUPO PUENTES e INDUSTRIAS LOSAN; y representantes del sector de la consultoría como TERRAVANZA.
Cátedra Fundación Inade - UDC
La “Cátedra Fundación Inade - UDC: La gestión del riesgo y el seguro” nació el pasado 4 de diciembre fruto de un convenio de colaboración entre Fundación Inade y la Universidade da Coruña. Tiene como objetivos estratégicos el fomento y la divulgación de una cultura de gestión responsable del riesgo en la sociedad; contribuir a la formación de profesionales cualificados y preparados para mejorar la gestión de los riesgos presentes en el entorno socioeconómico de Galicia; y fomentar la transferencia de conocimientos en materia de gestión de riesgos y seguros desde la universidad a la sociedad. Su director es el Doctor Fernando Peña López, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidade da Coruña.