El presente convenio está ajustado al Reglamento para la creación y gestión de Cátedras y Aulas Institucionales de la Universidade da Coruña, aprobado por el Consello de Gobierno el 28 de febrero de 2013. Fue firmado el 4 de diciembre de 2015 entre el Rector de la Universidade da Coruña, Xosé Luis Armesto Barbeito y el Presidente del Patronato de Fundación Inade, Antonio Cobián Varela.

CONVENIO ENTRE UNIVERSIDADE DA CORUÑA Y FUNDACIÓN INADE, INSTITUTO ATLÁNTICO DEL SEGURO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA “CÁTEDRA FUNDACIÓN INADE – GESTIÓN DEL RIESGO Y EL SEGURO”

REUNIDOS

De una parte, D. Xosé Luís Armesto Barbeito, Rector Magnífico de la Universidade da Coruña, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.1.f) de los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo) y modificados por Decreto 194/2007 de 11 de octubre (DOG de 11 de octubre).

De la otra, D. Antonio Cobián Varela, con DNI 33.190.570-Y, en representación de la Fundación Inade, Instituto Atlántico del Seguro (a partir de ahora Fundación Inade) con CIF G-27.723.121 y domicilio social en C/La Paz, número 2, Bajo, 36202 de Vigo (Pontevedra), que actúa en este acto en calidad de Presidente de su Patronato. 

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad jurídica y poder suficientes para obligarse en este convenio, y para tales fines  

EXPONEN

1.    Que ambas entidades consideran de interés común promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo cultural, científico y tecnológico, buscando una aplicación práctica del conocimiento, en provecho de nuestra sociedad. 

2.    Que para contribuir a la mejora económica y social es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio en los campos de la ciencia y la cultura. 

3.    Que es deseo de ambas instituciones formalizar un acuerdo, mediante la creación de una Cátedra que instrumente y regule sus relaciones de mutua colaboración en el ámbito académico, docente e investigador, de conformidad con el marco normativo recogido en el Reglamento para la creación y gestión de las Cátedras y aulas institucionales de la Universidade da Coruña, aprobado por el Consello de Goberno el 28 de febrero de 2013 (a partir de ahora, el Reglamento), que se adjunta como anexo. 

Por eso, ambas partes acuerda suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: Objeto 

El objeto del presente convenio es la regulación de la colaboración estable entre la Universidade da Coruña y Fundación Inade, con el fin de fomentar el intercambio de experiencias en los campos de la docencia, la investigación y la cultura en general, mediante la creación de la “Cátedra Fundación Inade – Gestión del Riesgo y el Seguro”, de acuerdo con el Reglamento para la creación y gestión de las Cátedras y aulas institucionales de la Universidade da Coruña, aprobado en Consello de Goberno de 28 de febrero de 2013.

Como objetivos estratégicos de la Cátedra, destacan los siguientes: 

  • Fomento y divulgación de una cultura de gestión responsable del riesgo en la sociedad. 
  • Contribuir a la formación de profesionales cualificados y preparados para mejorar la gestión de los riesgos presentes en el entorno socio económico de Galicia, mediante su identificación, clasificación, descripción, evaluación, tratamiento y, en su caso, transmisión a terceros a través del mecanismo del seguro. 
  • Fomentar la transferencia de conocimientos en materia de gestión de riesgos y seguros desde la universidad a la sociedad. 

SEGUNDA: Ámbitos de Colaboración 

El propósito de ambas entidades, con el fin de cumplir los objetivos estratégicos es realizar actividades y proyectos de forma conjunta en todo tipo de asuntos que resulten de interés para las instituciones, entre los cuales de forma enunciativa pero no limitativa se mencionan los siguientes: 

1.  Actividades de formación y divulgación 

  • Colaboración en másteres y otros estudios de postgrado, tanto oficiales como propios.
  • Colaboración en el diseño e impartición de programas de formación permanente. 
  • Patrocinio de bolsas predoctorales y postdoctorales. 
  • Premios a proyectos de fin de grado o máster, trabajos y concursos de ideas.
  • Conferencias, seminarios y talleres.
  • Promoción de prácticas curriculares y extracurriculares.
  • Colaboración en planes de formación de la empresa o institución. 
  • Visitas a empresas.
  • Formación para la creación de empresas de base tecnológica o para la explotación de resultados de investigación. 
  • Realización de jornadas de divulgación científica, tecnológica y artística. 
  • Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra. 
  • Promoción en acontecimientos científicos, técnicos y artísticos.
  • Organización de exposiciones y promoción de actividades culturales. 
  • Organización del “Premio Empresariado”, destinado a las empresas destacadas por su compromiso con la gestión de riesgos. 
  • Divulgación de las actividades de la Cátedra.

2. Actividades de transferencia y de investigación:

  • Desarrollar líneas de investigación conjunta.
  • Cooperar para lograr proyectos de investigación en el ámbito gallego, español y europeo. 
  • Apoyar la realización de tesis doctorales, trabajos de fin de máster y trabajos de fin de grado.
  • Realizar trabajos de investigación.  
  • Promocionar encuentros y redes nacionales e internacionales de expertos en las áreas de interés de la Cátedra. 
  • Promocionar la contratación de grupos de la universidad para desarrollar acciones de innovación o consultoría especializada en la empresa. 

El Plan de actuación de la Cátedra se incluye en este convenio, en forma de anexo. 

 

TERCERA: Desarrollo 

La ejecución de las modalidades de cooperación previstas en el presente acuerdo y en el Plan de actuación podrá ser objeto de convenios o contratos específicos, elaborados de común acuerdo entre ambas instituciones, en que se determinará:

  1. La definición del objeto que se persigue.
  2. La descripción del programa de trabajo, con indicación de las distintas fases de este y del correspondiente programa. 
  3. La formulación y aprobación del presupuesto total, indicando expresamente las aportaciones de cada parte, y asignando –si es el caso- la consiguiente partida presupuestaria. 
  4. La relación de las personas que intervienen en él. 
  5. En el caso de investigaciones conjuntas, se establecerán las bases de entendimiento para la publicación de resultados, así como la forma de registro y participación en lo relativo a los derechos de propiedad industrial e intelectual.
  6. La duración del convenio o contrato.
  7. Cualquier otro aspecto que se considere relevante. 

Tales convenios o contratos podrán ser gestionados por la Universidade da Coruña o por entidades vinculadas a la UDC y habilitadas para tal fin, y serán incorporados como apéndices al presente acuerdo y se ajustarán en todo caso a las normativas interna de la Universidade da Coruña y de Fundación Inade. 

En particular, respecto a la posibilidad genérica de que los alumnos realicen prácticas, éstas deben canalizarse a través de los correspondientes programas de cooperación educativa, que requerirán la suscripción del correspondiente convenio, de acuerdo con la normativa vigente en materia RD 1707/2011, de 18 de noviembre (BOE de 10 de diciembre de 2011) o aquella que en el futuro la sustituya.

Y respecto al contenido de los convenios o contratos específicos previstos en esta cláusula, es de recordar que deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes, aprobado por el Consello Social el 18 de julio de 2012.

 

CUARTA: Adscripción 

El centro/órgano de adscripción de la Cátedra será el de adscripción de la persona encargada de dirigir la Cátedra, conforme se indica en la cláusula quinta. Las instalaciones del mencionado centro se pondrán a disposición de la Cátedra para el adecuado desarrollo de sus fines, de acuerdo con lo que disponga la Gerencia en función de la disponibilidad de espacios. 

QUINTA: Comisión de seguimiento

En el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de firma del presente convenio marco, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que se atendrá a lo dispuesto en el Título II del Reglamento. Dicha comisión será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio marco y atenderá y resolverá todas las cuestiones relacionadas con los convenios específicos, además de desempeñar las funciones que se le otorgan en el Reglamento. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, por lo menos, una vez al año.

Por parte de la UDC, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán: 

a)    La persona titular de la Vicerrectoría que tenga asignadas las competencias en materia de investigación y transferencia, o la persona en quien delegue.

b)    El Decano de la Facultad de Derecho.

c)    La persona que designe el Decano de la Facultad de Derecho.

Por parte de Fundación Inade, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán: 

a)    El Presidente del Patronato de Fundación Inade o persona en quien delegue.

b)    El Director de Fundación Inade.

c)    Un gerente de riesgos de una empresa con domicilio social en Galicia, designada por Fundación Inade. 

La persona encargada de dirigir la Cátedra será designada por el Rector de la UDC y su nombramiento se adjuntará como anexo a este convenio. El nombramiento podrá ser revocado y posteriormente modificado por otro u otros nombramientos que lo sustituyan incluyéndose, así mismo, como anexo si es el caso. La dirección la ostentará, en todo caso, un miembro del PDI de la UDC. Sus funciones están recogidas en el Reglamento, y por este cargo se podrá conceder un reconocimiento por gestión equivalente al de subdirector o vicedecano de centro. 

SEXTA: Dotación anual

Se establece una dotación anual de 20.000 €, que será proporcionada por la institución pública o privada para cumplir los fines de la Cátedra, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento. 

Esta contribución será monetaria en la cuenta 0049 0007 23 2612071316, y se hará efectiva entre el día 1 de enero y 31 de marzo de cada una de las anualidades en las que la Cátedra desarrolle sus actividades. 

SÉPTIMA: Protección de Datos 

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal, y que se comprometen a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para eso, ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a su adecuada gestión. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación  y oposición se podrán llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad, a su domicilio social. 

OCTAVA: Interpretación, denuncia y foro jurisdiccional

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, resolución o efectos del presente convenio serán resueltas en primera instancia por la Comisión de Seguimiento. 

En caso de persistir las discrepancias o los incumplimientos de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, la otra quedará facultada para su rescisión, que deberá notificarse. 

Las partes acuerdan someter sus controversias a la jurisdicción y competencia de los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa de A Coruña, con renuncia a cualquier foro que pudiera corresponderles. 

NOVENA: Entrada en vigor y renovación 

El presente convenio empezará a producir sus efectos a partir del día 1 de enero de 2016, y tendrá una duración de tres años, pudiendo ser renovado tácitamente por periodos de tres años de no manifestarse en contra ninguna de las partes con un mes de antelación al vencimiento de dicho periodo. La renovación y extinción de la Cátedra se regirá por lo dispuesto en el Reglamento. 

En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo marco en ejemplar duplicado en el lugar y fecha que se indican a continuación. 

A Coruña, a cuatro de diciembre de 2015.