22Ene
PymeSeguros

Los riesgos de la internacionalización de las empresas, a debate por la Fundación Inade

La Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña ha acogido la primera sesión de Diálogos 2020 de este año 2018. El tema de la sesión, que organiza la “Cátedra Fundación Inade – UDC: La gestión del riesgo y el seguro”, fue el riesgo de la internacionalización de la empresa, para lo que se ha contado con Benedetta Cossarini, directora general de AIG Iberia, como ponente.

Cossarini comenzó su exposición bromeando acerca de que “últimamente se habla más de los riesgos de la no internacionalización que de lo contrario, ya que cada vez son menos las empresas que deciden no internacionalizarse”. A este respecto, la ponente aclaró que se considera internacionalizada aquella empresa que explora otros mercados en otros países, sin necesidad de crear una sociedad o una filial en otro país, como ocurre naturalmente con Portugal. Además, apuntó que, “aunque hay empresas que deciden explorar otros mercados por verse agotado su modelo de negocio, la mayoría apuesta por su internacionalización para crecer”.

A continuación, y en referencia al proceso de internacionalización, la directora general de AIG Iberia reflexionó acerca de cómo las empresas, al afrontar su proceso de internacionalización, tienen en cuenta aspectos como el tamaño del mercado y la posibilidad de crecimiento de la empresa, “dejando un aspecto muy importante de lado: las posibles barreras culturales del país en cuestión, que pueden dificultar el proceso, e incluso marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso del mismo”. En esta línea, la ponente puso como ejemplo la regulación de los riesgos extraordinarios en Portugal, en contraposición a cómo se regulan en España: “en Portugal no existe un organismo similar al Consorcio de Compensación de Seguros, lo que se une a la circunstancia de que en dicho país existe una mayor probabilidad de que tenga lugar un terremoto, por ejemplo, que en España”.

Ante esta situación, Cossarini afirmó que “no hay unanimidad de criterio acerca de cómo afrontar el riesgo de internacionalización por el gerente de riesgos, porque todo es interpretable y existen infinidad de opiniones; aunque está claro qué es lo que no se debe hacer”. No obstante, Cossarini incidió en la importancia de ser cuidadoso, ya que lo que en España puede constituir solamente un daño reputacional, en otro país puede estar penado con la cárcel, dependiendo del incumplimiento.

La experta también quiso compartir su experiencia para responder a la pregunta de cómo se debe asegurar el programa internacional. Para ello, recurrió a lo que denominó las “7 Cs” (siete términos que, en inglés, comienzan por la letra c) y que vienen a mostrar qué se consigue con un programa internacional. El primero de los términos sería «control», es decir, tener la seguridad de que la protección es la misma tanto en el país de origen como en el resto donde se opera, por lo que se necesita un programa homogéneo, con directrices claras. En segundo lugar, «cumplimiento» de la legislación del país donde se va a operar, con especial atención al área fiscal. En tercer lugar «confianza», ya que tener una segunda opinión o alguien a quien consultar las posibles dudas proporciona seguridad a la hora de gestionar los negocios. En cuarto lugar, «coste», aunque un ahorro en el coste podría suponer un mayor gasto a posteriori por no elegir el seguro o la cobertura adecuada. En quinto lugar, «consistencia» en los términos que sean homogéneos en todos los países. Por último, en sexto lugar, habló de la «certeza» de que, si algo no está cubierto por la póliza local, se cubra por la póliza paraguas, y, en séptimo lugar, «siniestros».

Para concluir la ponencia, Benedetta Cossarini recomendó a los presentes que, para cumplir con las “7Cs”, adopten una posición conservadora en la gestión del riesgo y que emitan el máximo número posible de pólizas locales.

Tras la finalización de la exposición se abrió el turno de preguntas e intercambio de opiniones. La primera fue relativa a la última información aportada relativa a la emisión de todas las pólizas locales que fuera posible y se le preguntó si esta recomendación se aplica también en la Unión Europea, a lo que la ponente contestó que “no es necesario”. La razón es que esta cuestión está bien regulada en el régimen de Libre Prestación de Servicios.

En el turno de intervenciones también se puso énfasis en el aseguramiento de la caución en el supuesto de que, siendo dos empresas privadas una tuviese que avalar a la otra. A este respecto se indicó que en España la industria aseguradora no tiene soluciones para ofrecer caución entre empresas de forma privada. En cuanto a si existe esa posibilidad en otro país, AIG manifestó que en algunas ocasiones se ha estudiado este caso, pero no se encuentra respuesta afirmativa de los equipos actuariales.