La responsabilidad medioambiental. Responsabilidad ilimitada para empresarios y profesionales.
El próximo 31 de octubre entra en vigor la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medioambiente que obliga a un número importante de empresas a tener constituida una garantía financiera obligatoria para asumir el riesgo de la responsabilidad medioambiental.
¿Se ve tu empresa afectada por esta norma? ¿Sabes cómo ponerla en marcha? ¿Qué organismo te va a atender y supervisar?
El pasado 10 de julio se celebró Diálogos 2020, una jornada de trabajo para analizar el riesgo de la responsabilidad medioambiental, abordando las nuevas obligaciones que los empresarios deben tener en cuenta a partir del 31 de octubre.
La mesa redonda, que estuvo presentada y moderada por el director de Fundación Inade, Adolfo Campos, contó con la presencia de José Luis Lorenzo Cantero, Director de Responsabilidad Medioambiental de AIG en España; Miguel Ángel de la Calle Agudo, Director Técnico del Pool Español de Riesgos Medioambientales y Santiago Cristín Mariño, representante de la Asociación Profesional de Empresas Medioambientales de Galicia (APROEMA) y responsable del Área de Servicios Ambientales del despacho Javier de la Cerda Asociados. Entre los asistentes también se encontraba Marcelino Otero López, coordinador del Foro de la Energía y Medioambiente del Círculo de Empresarios de Galicia que posteriormente intervino como ponente durante la jornada de Foro Inade.
En esta ocasión, en la tribuna Diálogos 2020 participaron por parte de la industria aseguradora la compañía AIG y los mediadores AON y ARTAI, por parte de las organizaciones empresariales la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE GALICIA (ASIME), CÁMARA DE COMERCIO DE VIGO, CLÚSTER DEL GRANITO, CITIC HIC GÁNDARA CENSA, CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE PONTEVEDRA y CONXEMAR; y empresas relacionadas con el sector agroalimentario como HIJOS DE CARLOS ALBO y NUEVA PESCANOVA, la constructora PORRIÑESA DE CANTERAS (POCASA) y la factoría PSA - CITROËN.
En concreto, las reflexiones se centraron en el análisis de la Orden APM/1040/2017 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se establece, entre otros requisitos, la obligatoriedad de constitución de garantía financiera para actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 (designados por la Orden Ministerial ARM/1783/2011), así como la fecha a partir de la cual será exigible.
En la inauguración de la jornada, Adolfo Campos presentó “Un futuro Asegurado”, incitativa del programa “Estamos Seguros”, de la patronal de las entidades aseguradoras, Unespa, institución con la que Fundación Inade colabora asiduamente.
Miguel Ángel de la Calle, fue quien inició de la sesión, apoyado en todo momento por apreciaciones que compartían los demás ponentes, dando lugar a una jornada muy participativa donde todos los puntos de vista tenían un punto común: se recordaba que desde el año 2007, momento en que se transpuso a la normativa española la Directiva 2004/35 de 30 de abril, los empresarios deben afrontar una nueva responsabilidad: la responsabilidad medioambiental. Esta responsabilidad es ilimitada, ya que la empresa tiene que hacer frente a la totalidad del coste de sus obligaciones hasta la reparación completa de los daños medioambientales causados; es decir, se debe reponer el bien a las condiciones que tenía en el momento anterior a que fuera dañado.
Previamente expuso el concepto de daño medioambiental, ya que ahora se formulan las nuevas dimensiones de obligaciones que afectan a todas las actividades económicas o profesionales. Concepto de gran importancia y reiterado durante la sesión.
En dicha norma se relacionó una serie de sectores profesionales a los cuales se obligaba a realizar un análisis del riesgo medioambiental de su actividad profesional, para evaluar la cuantía del posible daño que pudieran originar, y a constituir una garantía financiera por dicha responsabilidad medioambiental. Dicha garantía deberá cubrir, si supera los umbrales establecidos en la norma, los costes estimados de las acciones de prevención, evitación y reparación primaria en caso de producirse un siniestro.
El conjunto de las actividades clasificadas se ordenó por niveles de prioridad estableciéndose tres categorías. En 2017 otra Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente estableció las fechas de entrada en vigor de los niveles de prioridad 1 y 2. Las actividades de prioridad 1 (determinadas instalaciones de combustión y empresas dedicadas a la gestión de residuos) deben constituir una garantía financiera antes del próximo 31 de octubre. Esta garantía financiera puede ser transferida a la industria aseguradora a través de una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental o asumirla la propia empresa (a través de un aval concedido por una entidad financiera autorizada para operar en España, o a través de la constitución de una reserva técnica en el seno de la propia empresa). Esta obligatoriedad también será aplicable a partir del 31 de octubre de 2019 a las empresas de nivel de prioridad 2. La garantía financiera estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional.
Además, los titulares de estas actividades tendrán que presentar antes del 31 de octubre una “declaración responsable” ante las autoridades medioambientales competentes, indicando que se ha realizado el correspondiente análisis del riesgo medioambiental de su actividad, y expresando que se presenta la garantía financiera en la cuantía correspondiente al análisis efectuado, o bien que no se presenta por no alcanzar el riesgo analizado los umbrales establecidos.
Desde el Pool, Miguel Ángel transmitió diferentes recomendaciones sobre tareas a emprender antes de esa fecha límite:
- Comprobar si la actividad pertenece a uno de los niveles de prioridad de la Orden Ministerial.
- Sobre la póliza de Responsabilidad medioambiental.
- Debe comprobarse que cubre la Responsabilidad Medioambiental (no la responsabilidad civil)
- Se puede complementar con una cobertura de responsabilidad civil por contaminación.
- Es de contratación obligatoria para Gestores de residuos peligrosos.
- Lo será progresivamente para otras actividades.
Dada su experiencia, los expertos de la mesa redonda confirmaron que, en su mayoría, los empresarios no son conscientes de que desde el año 2007 cualquier titular de una actividad económica puede ser responsable por la manifestación de un riesgo medioambiental, cuyos costes de reparación pueden ser ilimitados.
Durante el debate se quiso recalcar además las diferencias existentes entre la responsabilidad por contaminación y la propia responsabilidad medioambiental. A este respecto, se destacó que la medioambiental se refiere exclusivamente al daño causado a los recursos naturales (especies silvestres y su hábitat, acuíferos, suelos y subsuelos), que sólo puede ser reclamado por las Administraciones Públicas al titular de la actividad económica o profesional que ha causado dicho daño. En este caso, la obligación del responsable será minimizar el alcance del daño producido, reparar completamente las consecuencias, devolviendo los bienes a su anterior estado y mantener informada a la Administración competente. Sin embargo, en el caso de daños causados por una responsabilidad civil genérica (daños por contaminación), se referirán a cuando se causa un daño a la integridad patrimonial o personal de entidades privadas o personas, y es reclamado directamente por el sujeto dañado; en este caso la obligación será la de indemnizar y reparar el perjuicio causado al tercero. Miguel Ángel de la Calle recordaba que “el repaso a la actualidad demuestra que se producen muchos daños medioambientales que no se reclaman; de media cada día se produce en España un siniestro de estas características”.
Marcelino Otero resaltaba que para el empresario “el gran problema es valorar bien el daño para calcular correctamente la prima con la que constituir la garantía financiera exigida”. Por eso, a entender de los expertos, es recomendable que los empresarios revisen sus pólizas de seguros para comprobar que se cuenta con coberturas específicas y suficientes para cubrir la responsabilidad medioambiental. Para realizar esta valoración, en España se suele recurrir a consultores medioambientales externos, ya que en la actualidad los corredores de seguros no proporcionan a sus clientes el análisis del riesgo medioambiental, quizás por no estar suficientemente formados.
Para José Luis Lorenzo, el análisis del riesgo debe tener como objetivo la detección de errores para la implementación de mejoras (que conduzcan a su reducción o eliminación), no únicamente para la constitución de la garantía financiera. Para Miguel Ángel de la Calle, “el empresario no debe ver este requisito como una imposición por la que va a ver disminuidos sus ingresos, sino como una ayuda para conocer sus debilidades; en la actualidad, las primas son muy competitivas”. Además, las pólizas de responsabilidad medioambiental “suelen ir complementadas con coberturas de gestión de crisis y de actuación inmediata”, anotaba Lorenzo.
Los expertos recordaron también que, pese a que la Ley de Responsabilidad Medioambiental no es una norma sancionadora, contiene un capítulo de sanciones a aplicar si las empresas no cumplen sus obligaciones. Además de la exigencia de reparación del daño –aplicable en todo caso- se impondrá una sanción administrativa o incluso una pena conforme al Código Penal (si se ha cometido un delito ecológico).
Antes del coloquio con los participantes se expusieron diferentes supuestos basados en casos reales detallando los daños producidos, el importe de la reparación del siniestro y la cobertura con cargo al seguro contratado.