El sector asegurador apuesta por tomar decisiones ante la incertidumbre del Brexit para que los tomadores no se vean afectados

COMIENZA EL BREXIT ¿Qué va a pasar ahora? Lloyd´s Planes para Europa

Objetivo: 

En junio de 2016, los ciudadanos de Reino Unido decidieron abandonar la Unión Europea.
En Reino Unido tiene su domicilio social el Lloyd´s, hecho que provoca la pérdida de derechos como el pasaporte único en la Unión Europea.
¿Qué plan pondrá en marcha el Lloyd´s para seguir atendiendo a sus clientes en todo el mundo, en especial en la Unión Europea? ¿Cómo situarán los corredores los riesgos E27 en el Lloyd´s? ¿Qué medidas tienen que poner en marcha las agencias de suscripción?

La tribuna Diálogos 2020 celebrada en octubre trató sobre la problemática originada por la salida del Reino Unido de la Unión Europea en una sesión titulada “Comienza el Brexit, ¿qué va a pasar ahora? Lloyd’s planes para Europa” en la que se contó con la participación de Juan Arsuaga, Consejero Delegado de Lloyd’s Iberia; Álvaro Satrústegui, Presidente & CEO de EXSEL; y, Begoña García Almería, Responsable de Estrategia y operaciones en “Hispania Risk Broker” e “Hispania Global Underwriting”.

En cuanto a los posibles efectos del Brexit en el funcionamiento de Lloyd’s, Juan Arsuaga comenzó señalando que no están preocupados por el Brexit, ya que tienen más de 300 años de experiencia y su capital social es mayoritariamente no inglés. No obstante lo anterior, también han contado con un plan de contingencias previo consistente en mantener lo que tenían, es decir, productos muy especializados. El principal cambio es que Lloyd’s va a pasar de ser un mercado de seguros (compuesto por sindicatos que son los que realizan la actividad aseguradora) a ser, a partir del 1 de enero de 2019, una compañía de seguros, “Lloyd’s Insurance Company”, con sede en Bruselas. Este cambio será beneficioso por múltiples razones, como el acceso al mercado único; el regulador belga entiende muy bien el funcionamiento del mercado de seguros; se mantiene el mercado de suscripción y la experiencia adquirida; está cerca de Londres y se habla inglés, etc. Además, las sólidas calificaciones financieras con las que contaba Lloyd’s, han sido también confirmadas para “Lloyd’s Insurance Company” por los principales organismos de rating.

Álvaro Satrústegui se refirió a la actividad aseguradora que desarrolla EXSEL, como empresa de suscripción especializada en responsabilidad civil, en concreto RC profesional, ciberriesgo y seguros para drones. Los productos que ofrece EXSEL se caracterizan por ofrecer soluciones adaptadas a las necesidades que presenta el mercado, ya que se elaboran con los corredores. Igualmente, Álvaro Satrútegui destacó la cercanía y agilidad en el funcionamiento de la compañía para ofrecer soluciones a los problemas que puedan surgir. En cuanto al Brexit, afirmó la empresa está preparada para los cambios que están por venir.

En cuanto a Hispania, Begoña García explicó que estaban especializados en accidentes personales, de personas clave en una empresa, deportistas, etc.  Los puntos fuertes del grupo son la proximidad y cercanía con los clientes, la flexibilidad y rapidez en su funcionamiento y que crean productos a la medida de las necesidades de los clientes. Para finalizar, Begoña destacó que la creación de “Lloyd’s Insurance Company” facilita mucho las gestiones con el cliente, ya que es mucho más fácil dar a conocer el funcionamiento de Lloyd’s.

Finalizado el turno de exposición, se dio paso a la intervención de los asistentes quienes elevaron numerosas cuestiones a los ponentes, de las que cabe destacar las relativas a si el plan de contingencias de Lloyd’s contempla la posible depreciación de la libra en el caso de un “Brexit duro”; y, cuál será la jurisdicción aplicable a las pólizas, ya que el Reino Unido se estaba negando a aplicar la jurisprudencia del TJUE. Ambas cuestiones fueron respondidas por Juan Arsuaga. En relación a la primera pregunta, señaló que se preveía que “efecto libra” tuviese poco impacto, debido a que sólo el 20% de sus negocios son en el Reino Unido, por lo que no realizan muchos cobros en libras y, además, han puesto en marcha un plan de medidas de minimización de efectos. En cuanto a la jurisdicción, el ponente explicó que la jurisdicción aplicable es la del domicilio del tomador, excepto en los grandes riesgos, donde se negocia por las partes.

 

Noelia Collado-Rodríguez
Investigadora del Grupo “Empresa, Consumo y Derecho”