La gestión de riesgos extraordinarios

La cobertura por riesgos extraordinarios es automática y tiene carácter asegurador, por lo que el Consorcio no concede ayudas o subvenciones sino que abona indemnizaciones

En la sesión de Diálogos 2020 del día 12 de junio se analizó la gestión de los riesgos extraordinarios de la mano de Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, director de operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.

La intervención se inició con una breve explicación acerca de qué es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), incidiendo en tres ideas principales: se trata de una entidad aseguradora, de carácter público y con una larga experiencia (se constituye en 1954). Complementa al sistema asegurador español, cubriendo riesgos no asumidos por el seguro privado.

En cuanto a la cobertura que el CCS hace de los riesgos extraordinarios, puede destacarse que el aseguramiento de los riesgos de este tipo se realiza de manera simultánea a la contratación de un seguro de daños en los bienes, vida, o accidentes personales, a la que se aplica un recargo sobre la prima. Las pérdidas indemnizables son tanto por daños en los bienes como por accidentes y vida, siendo las coberturas las mismas que las establecidas en la póliza ordinaria. Además, respecto de la cobertura puede señalarse que se halla definida legalmente, tiene carácter cualitativo (no cuantitativo), es automática, y tiene carácter asegurador (se trata de indemnizaciones, no de ayuda y/o subvenciones). Las indemnizaciones de los daños causados por riesgos extraordinarios se sufragan a través de la reserva de estabilización que a 31 de diciembre de 2017 estaba constituida por 7.990 millones de euros.

Los procedimientos para gestionar las indemnizaciones son principalmente dos: uno general para riesgos extraordinarios y otro específico para tempestad ciclónica atípica (TCA). En el procedimiento general las principales fases son: la presentación de las solicitudes de indemnización, la valoración pericial de los daños por parte del CCS, la tramitación de los siniestros a través de los servicios centrales o de las delegaciones territoriales y, se transfiere la cuantía de la indemnización al asegurado.

El procedimiento de tramitación de siniestros relativos a la TCA se debe, principalmente, a la imposibilidad de establecer una cobertura automática, ya que deben distinguirse los vientos de velocidad superior a 120 km/h de los vientos de velocidad igual o inferior a 120 km/h. En este procedimiento específico, la delimitación de las áreas afectadas por los distintos tramos de velocidad de los vientos se realiza a través de un informe proporcionado por AEMET a petición del CCS. El modus operandi, acordado por el CCS y Unespa se realiza comunicando el siniestro a la entidad aseguradora, que peritará, reparará y pagará la indemnización correspondiente y, en el caso de que finalmente el siniestro se haya producido en una zona finalmente incluida en la lista de municipios afectados por el TCA, el CCS reembolsará a la entidad aseguradora el importe de la indemnización.

Por último, también se habló de la reducción de los recargos que va a tener lugar a partir del próximo 1 de julio, en riesgos distintos de los de automóviles, que supondrán una reducción de ingresos media del 13%. Tras la intervención del ponente, se abrió el turno de debate entre los asistentes y, posteriormente, el director de la Cátedra clausuró el acto.

 

Noelia Collado Rodríguez

Miembro del Grupo de Investigación “Empresa, Consumo y Derecho”