La gestión de la expatriación y repatriación de los trabajadores
La empresa tiene el deber de proteger a sus trabajadores desplazados a otros países de manera integral, poniendo a su disponibilidad todos los medios que están a su alcance.
La empresa está obligada a gestionar adecuadamente el riesgo de expatriados. Y para elllo, es necesario conocer las diferentes soluciones que porporcionan la industria aseguradora para trasferir el riesgo.
“La gestión de la expatriación y la repatriación de los trabajadores” fue el tema tratado durante la última sesión de los Diálogos 2020 el pasado 9 de abril en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña. Pedro Ortiz García, médico en SOS International y Javier Mollá Ayuso, Director General de Seguridad en International SOS fueron los ponentes invitados para tratar esta problemática.
Ortiz fue el encargado de abrir el turno de presentaciones señalando que “para estar preparado para los riesgos hay que estar informado. Antes de salir del país hay que saber qué te vas a encontrar”. El riesgo sanitario de un lugar determinado se determina en función de tres criterios fundamentales: la atención médica disponible en el país de destino, el riesgo de contraer una enfermedad infecciosa y el riesgo de sufrir accidentes de tráfico o agresiones.
Otros aspectos a tener en cuenta por el empresario a la hora de valorar el riesgo de expatriación de trabajadores son los requisitos de la actividad laboral en cuestión. También las circunstancias personales del trabajador que se va a trasladar, por ejemplo, si sufre enfermedades crónicas, si necesita seguimiento médico, o si está sometido a algún tratamiento. Y, por último, debe prestarse atención a la vida social del expatriado puesto que suele ser fuente de problemas. En cuanto a las medidas para controlar el riesgo sanitario, el ponente incidió expresamente, por orden cronológico (desde antes de que se produzca el mismo) en las políticas y procesos de organización, la formación, las vacunaciones, la medicina del trabajo y el apoyo a través de seguros, comunicaciones y servicios.
Para finalizar, puso de relieve otros factores que intervienen en la gestión del riesgo, tales como los medios y tiempos necesarios para organizar repatriaciones; los costes (que, en materia de gestión sanitaria no hacen sino crecer); y la cobertura de la atención sanitaria en el país de origen, ya sea por contrataciones de españoles y posible pérdida de prestaciones o, por contrataciones de nacionales de terceros países.
El siguiente turno de palabra fue para Javier Mollá que, tras una breve introducción relativa al valor de seguridad en el mundo actual, centró su intervención en el duty of care o deber de cuidado. “La complejidad del mundo en el que vivimos con sucesos como catástrofes naturales, epidemias, revueltas locales o ataques terroristas hace que las empresas deban acudir al duty of care para conocer y comunicar cómo los riesgos de seguridad afectan a su compañía, empleados y colaboradores. Y, para saber cómo estar preparados para una emergencia”, señalaba.
El deber de protección está presente en diferentes cuerpos legales a nivel supranacional (Convenio 155 y 187 sobre seguridad de la OIT y Recomendación nº 197 sobre seguridad de este mismo órgano; Directiva 89/391/CEE), nacional (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) e internacional (Corporate Manslaughter and Fatality Act en EEUU).
En cuanto a la vertiente positiva del duty of care, el ponente señaló que evita riesgos operacionales (seguridad del personal, pérdida de oportunidades, etc), financieros (coste de apoyo local y coste de evacuación), reputacionales (con respecto a los recursos humanos y a la reputación de la marca) y legales (responsabilidad personal de directivos).
La última cuestión que el ponente abordó fue acerca del funcionamiento el duty of care en una expatriación. Antes del viaje, los riesgos deben estar claros y deben preparase adecuadamente. Durante el viaje, el empresario debe apoyarse en expertos locales y recibir asesoramiento. En caso de incidencia, el empresario debe disponer de los apoyos necesarios en el terreno.
Finalizadas las intervenciones, se abrió el turno de coloquio con los asistentes, donde caben destacarse aquellas más relevantes. Una de las preguntas se refirió a qué tipo de medidas han implementado las empresas para gestionar los riesgos de expatriados. Los ponentes contestaron haciendo referencia a medidas como la prohibición de conducir de los trabajadores en el destino, poniéndoles un chófer y coche con tacógrafo. Un asistente apuntó que la gestión de riesgos de los expatriados no es un tema que trabajen los gerentes de riesgos, sino que suele ser de la incumbencia del departamento de RRHH. La respuesta por parte de los ponentes fue “que se trata de una cuestión cultural; este ámbito es una cuestión que toca muchas parcelas diferentes que dificulta una gestión adecuada”. Por ello, los ponentes sugieren la creación de una política de gestión de riesgos de las expatriaciones.
Por último, se preguntó a los ponentes acerca de la existencia de pronunciamientos judiciales que condenasen a empresarios por infracción del duty of care. La respuesta fue afirmativa ya que, entre otras, un Juzgado de Barcelona condenó a una ONG a pagar a un trabajador que se desplazó a la India, donde contrajo el dengue por segunda vez, quedándole graves secuelas. A pesar de que el Juez concluye que la actuación de la empresa fue la correcta, le condenó porque no hizo todo lo que pudo haber hecho para evitar el daño.
Una vez finalizado el turno de preguntas, tomó la palabra el Director de la Cátedra, que dio por finalizado el acto.
Noelia Collado-Rodríguez
Investigadora del Grupo de Investigación “Empresa, Consumo y Derecho”