El perito del asegurado debería intervenir antes de la comunicación del siniestro
La Cátedra Fundación Inade-UDC organizó el lunes una sesión de ‘Diálogos 2020’ sobre los procedimientos que establece la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para resolver los siniestros de daños materiales y personales.
Posteriormente, se organizó por parte de la fundación un curso-taller sobre esta cuestión. El director ejecutivo de AON RISK SOLUTIONS / ASEVASA, Antonio Belda, trató de clarificar los procedimientos que establece el actual artículo 38 de la LCS para resolver los siniestros de daños materiales y personales. Belda insistió en que “los peritos deben desempeñar su trabajo en el menor tiempo posible, evitando por todos los medios la iniciación del procedimiento de tercería”.
Respecto al dictamen pericial, recordó que “extrajudicialmente es ‘inatacable’; pero, judicialmente, el dictamen pericial es una prueba pericial que el Juez debe interpretar de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo, además, ser destruida su presunción de veracidad a través de la práctica de otras pruebas”.