La industria aseguradora debe mejorar su actuación en los riesgos medioambientales
El pasado lunes 7 de noviembre Fundación Inade organizó una nueva tribuna de su “Foro Inade – A Coruña”, además de desarrollar la séptima sesión de los “Diálogos 2020” que organiza la “Cátedra Fundación Inade – UDC de Gestión del Riesgo y del Seguro”. En ambos eventos se profundizó en la gestión de los riesgos medioambientales en el ámbito empresarial y su transferencia al seguro, de la mano de José Luís de Heras Herráiz, Director Gerente POOL ESPAÑOL DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES, y Juan Pablo Pérez Sánchez, Director Asociado de G.E. ADVISORY (empresa de medioambiente del Grupo Garrigues).
Los ponentes coincidieron en afirmar en ambas jornadas que la industria aseguradora debe mejorar su actuación en los riesgos medioambientales, porque éstos son poco frecuentes pero de gran intensidad. Para ambos, dado que el periodo de caducidad de un riesgo medioambiental se sitúa en 30 años y la industria aseguradora debe dar respuesta a esta necesidad de las empresas, se estima conveniente la participación del Consorcio de Compensación de Seguros para aportar esta solución.
En primer lugar, José Luis de Heras hizo una breve presentación del Pool Español de Responsabilidad Medioambiental, creado en 1994 y que consta de 25 entidades asociadas que operan como reaseguradoras, sujetas al reglamento europeo sobre acuerdos de coaseguro y reaseguro. El ponente centró su exposición en la explicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 2090/2008). Según la misma, el contenido de la obligación derivada de la responsabilidad medioambiental es la reparación del daño, esto es, la obligación de devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Desde entonces, se distinguen dos ámbitos de responsabilidad: la responsabilidad medioambiental y la responsabilidad civil por contaminación. José Luis de Heras hizo hincapié en que “las dos coberturas (responsabilidad medioambiental y responsabilidad por contaminación) deberán estar fijadas en las pólizas de seguro, asignándole sumas aseguradas diferentes”.
Según lo establecido en la Ley, José Luis de Heras indicó que “todos los titulares de actividades económicas o profesionales son responsables medioambientales”, si bien existe un grupo de actividades, consideradas de alto riesgo, que están sometidas a un régimen especialmente riguroso de responsabilidad. Además, un elemento que diferencia a este tipo de responsabilidad de la responsabilidad civil general del Código Civil es que “los causantes del daño medioambiental tienen la obligación de comunicar de forma inmediata a la Administración Pública la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños”, añadió.
Otro aspecto muy relevante de la responsabilidad por daños al medioambiente es la obligación de constituir una garantía financiera. Esta obligación está pendiente de desarrollo reglamentario, si bien existen actividades como la de gestión de residuos peligrosos que en la actualidad ya se encuentra sometida a dicha carga. Según José Luis de Heras, “la obligación de prestar una garantía financiera busca asegurar el pago de la reparación del daño por parte del causante. Su presencia se debe al deseo de terminar con una situación en la que, finalmente, ante la falta de recursos económicos del responsable, casi siempre era la Administración Pública, y en consecuencia, la sociedad, la que hacía frente al coste de reparación del daño medioambiental”. En relación con las modalidades de constitución de la garantía obligatoria, tal y como se establece en el capítulo IV de la Ley, pueden ser una póliza de seguro, un aval financiero o una constitución de una reserva. Además, aclaró que “la responsabilidad medioambiental sólo puede ser exigida por las Administraciones Públicas”.
Por otro lado, Juan Pablo Pérez Sánchez, centró su ponencia en la gestión del siniestro típico del riesgo medioambiental. En sus palabras, “el riesgo medioambiental es un riesgo con una probabilidad muy baja pero cuyas consecuencias son normalmente muy trascendentes. Debido a que no se trata de un siniestro habitual, en la práctica, muchas veces, las compañías aseguradoras no saben cómo actuar y esta tardanza en la actuación agrava el problema: la Administración Pública puede abrir expediente sancionador y el daño causado puede agravarse por esta falta de actuación”. Por ello, aconsejó que “la gestión del siniestro tiene que caracterizarse por una comunicación activa. No se puede olvidar que se trata de una gestión compleja dada la multitud de involucrados: Administraciones Públicas, vecinos, asegurado y aseguradora”.
En resumen, para Juan Pablo Pérez Sánchez los aspectos fundamentales en la gestión del riesgo medioambiental son, en primer lugar, una comunicación rápida y fluida entre las Administraciones Públicas, los vecinos, el asegurado y la compañía aseguradora. En segundo, las actuaciones han de ser rápidas, lo cual permite reducir costes y problemas. Por último, es muy necesario que se establezca una relación de confianza, apostando por centralizar el proceso en un único gestor y comunicador. El ponente recalcó asimismo que “existe un marco legal bastante claro para la gestión de siniestros ambientales”.
MESA REDONDA
Durante el turno de debate de la sesión de “Diálogos 2020”, se abordaron cuestiones tan relevantes como las distintas formas e instrumentos disponibles para valorar el riesgo que genera cada actividad en cada tipo de terreno, así como la manera idónea de determinar las coberturas y sumas aseguradas en las pólizas. En torno al problema de la valoración del riesgo medioambiental, los expertos hicieron referencia a la MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental), del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, herramienta voluntaria de apoyo a la monetización de los daños medioambientales en el marco de la Ley 26/2007, que permite simular siniestros y ver cuáles son los baremos utilizados.
Finalmente, todos coincidieron en señalar que gracias a la labor llevada a cabo por la Administración gallega se ha creado una conciencia respecto a la responsabilidad medioambiental, y que las empresas gallegas alcanzan un nivel de aseguramiento superior al que cabría esperar en función del porcentaje del PIB nacional correspondiente a Galicia.
Como representantes de la mediación estuvieron AON y COSNOR; mientras que el tejido productivo gallego estuvo representado por empresas como GADISA, GRUPO CAAMAÑO, GRUPO CALVO, GRUPO PUENTES, GRUPO TRESIMA - TECNOSOLOS GALAICOS, INVERSIONES FINISTERRE, REPSOL y VEGALSA; además de asociaciones empresariales como ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE POCOMACO y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE A CORUÑA; e instituciones públicas como XUNTA DE GALICIA y AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA.