La industria aseguradora debe mejorar su actuación en los riesgos medioambientales

Los riesgos medioambientales en el ámbito empresarial

El periodo de caducidad de un riesgo medioambiental expira a los 30 años
Se debe nombrar un único interlocutor para gestionar los siniestros
Existe un marco legal bastante claro para la gestión de siniestros medioambientales
Objetivo: 

Analizar los riesgos medioambientales a los que se enfrentan las empresas y conocer cómo se gestiona este riesgo, qué soluciones aporta la industria aseguradora para transferirlo, y cómo se gestiona el riesgo desde la expectativa del siniestro.

El pasado 7 de noviembre se celebró en la Facultad de Derecho de la UDC la séptima edición de los Diálogos 2020. En esta ocasión, el tema objeto de análisis fueron “Los riesgos medioambientales en el ámbito empresarial”. Para ello, se contó con dos expertos: D. José Luís de Heras Herráiz, Director Gerente Pool Español de Riesgos Medioambientales, y D. Juan Pablo Pérez Sánchez, Director Asociado de G.E. Advisory. 

La primera intervención fue a cargo del Sr. De Heras Herráiz, quien centró su ponencia en la explicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Tras una breve presentación del Pool Español de Responsabilidad Medioambiental, creado en 1994 y que consta de 25 entidades asociadas, analizó los elementos de la responsabilidad medioambiental. Es importante recalcar que el objeto de la citada Ley es la conservación y defensa de la integridad de los recursos naturales. Por este motivo, el contenido de la obligación derivada de la responsabilidad medioambiental es la reparación del daño; esto es, la obligación de devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. 

Según lo establecido en la Ley, todos los titulares de actividades económicas o profesionales son responsables medioambientales; si bien existe un grupo de actividades, consideradas de alto riesgo, que están sometidas a un régimen especialmente riguroso de responsabilidad. Más allá de ellos, un elemento que diferencia a este tipo de responsabilidad de la responsabilidad civil general del Código Civil es que los causantes del daño medioambiental tienen la obligación de comunicar de forma inmediata a la Administración Pública la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños. 

Otro aspecto muy relevante de la responsabilidad por daños al medioambiente regulada en la Ley es la obligación de constituir una garantía financiera. Esta obligación aún no está en vigor, debido a que está pendiente el desarrollo reglamentario previsto en la Ley para ponerla en marcha, si bien existen actividades como la de gestión de residuos peligrosos que en la actualidad ya se encuentran sometidos a dicha carga. La obligación de prestar una garantía financiera busca asegurar el pago de la reparación del daño por parte del causante. Su presencia se debe al deseo de terminar con una situación en la que, finalmente, ante la falta de recursos económicos del responsable, casi siempre era la Administración Pública, y en consecuencia la sociedad, la que hacía frente al coste de reparación del daño medioambiental. En relación con las modalidades de constitución de la garantía obligatoria, tal y como se establece en el capítulo IV de la Ley, pueden ser una póliza de seguro, un aval financiero o la constitución de una reserva. 

Por su parte, el segundo ponente de la sesión, el Sr. Pérez Sánchez, centró su ponencia en la gestión del siniestro típico del riesgo medioambiental. Como apuntaba, el riesgo medioambiental es un riesgo con una probabilidad muy baja pero cuyas consecuencias son normalmente muy trascendentes. Debido a que no se trata de un siniestro habitual, en la práctica, muchas veces, las compañías aseguradoras no saben cómo actuar, y esta tardanza en la actuación agrava el problema: la Administración Pública puede abrir expediente sancionador y el daño causado puede agravarse por esta falta de actuación. Por ello, la gestión del siniestro tiene que caracterizarse por una comunicación activa; no se puede olvidar que se trata de una gestión compleja dada la multitud de involucrados: Administraciones Públicas, vecinos, asegurados y aseguradoras.

Con la finalidad de ilustrar cómo debe gestionarse un siniestro producido por un riesgo medioambiental, nuestro experto nos expuso dos ejemplos reales. Con el primero de ellos ejemplificó la mala gestión del riesgo: dificultad en encontrar la causa del daño, mala comunicación entre todas las partes involucradas, ausencia de actuación de la compañía aseguradora, cumplimiento parcial de los requerimientos de la Administración Pública, etc. Todos estos errores de actuación provocan la apertura de un expediente sancionador a la empresa y que la dilatación en el tiempo de la contención del daño y, consecuentemente, que su reparación sea más costosa. En contraposición, con el segundo ejemplo ilustró cómo la rapidez en la respuesta al daño medioambiental beneficia a todas las partes involucradas y hace más sencilla su reparación.

En resumen, el Sr. Pérez Sánchez señaló cuáles han de ser los aspectos fundamentales en la gestión del riesgo medioambiental. En primer lugar, como ya se ha señalado, una comunicación rápida y fluida entre las Administraciones Públicas, los vecinos, el asegurado y la compañía aseguradora. En segundo lugar, las actuaciones han de ser rápidas, lo cual reduce costes y problemas. En tercer lugar, es muy necesario, también, que se establezca una relación de confianza. El experto apunta que centralizar el proceso en un único gestor y comunicador es siempre de gran utilidad.

A continuación, tras la finalización de la presentación del segundo invitado, se abrió el debate entre los asistentes y expertos. Como es habitual, el debate se centró en cuestiones prácticas de utilidad inmediata para los asistentes ya que, aprovechando la presencia de los expertos invitados, se abordaron cuestiones tan relevantes como las distintas formas e instrumentos disponibles para valorar el riesgo que genera cada actividad en cada tipo de terreno, así como la manera idónea de determinar las coberturas y sumas aseguradas en las pólizas. Dado el distinto perfil de los asistentes, se dieron numerosos ejemplos y respuestas según el tipo de actividad realizada. Durante el diálogo en torno al problema de la valoración del riesgo medioambiental, nuestros expertos hicieron referencia a la aplicación informática MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente. Esta herramienta permite simular siniestros y ver cuáles son los baremos utilizados. Si bien, no se trata de una herramienta infalible, es muy útil y puede ser combinada con el uso de estadísticas ad hoc. 

Finalmente, para finalizar esta crónica, no se puede obviar la especial mención de los expertos al sector empresarial gallego en relación con la responsabilidad medioambiental. En respuesta a una cuestión planteada por el Director de Fundación Inade, Adolfo Campos, declararon que gracias a la labor llevada a cabo por la Administración autonómica se ha creado una conciencia respecto a la responsabilidad medioambiental, y que las empresas gallegas alcanzan un nivel de aseguramiento superior al que cabría esperar en función del porcentaje del PIB nacional correspondiente a Galicia.

 

Marta Cernadas Lázare
Investigadora del Grupo de Investigación “Empresa, Consumo y Derecho” (UDC)