La repercusión del Baremo en la RC empresarial
Revisar la utilización por parte de los Jueces del "Nuevo Baremo para la valoración de los daños corporales" para fijar indemnizaciones en asuntos de responsabilidad con daños personales fuera del ámbito de la circulación y su repercusión en las pólizas de seguros de responsabilidad civil de las empresas.
Este lunes 7 de marzo de 2016 ha tenido lugar la primera sesión de los “Diálogos 2020” que se encuadran dentro del ámbito de la “Cátedra Fundación INADE-UDC: La Gestión del Riesgo y del Seguro”, en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña.
El Director de la Cátedra, Fernando Peña, dio comienzo a esta primera sesión explicando los orígenes de la nueva institución académica, el sentido de los “Diálogos 2020”, así como la dinámica que se iba a seguir en el desarrollo de las sesiones.
Concretamente, indicó que esta actividad está dirigida a grupos de empresarios y profesionales, a los que se reúne en una mesa de debate para abordar una cuestión o problema de actualidad relacionado con la gestión de riesgos y el seguro que les afecta directamente. Las sesiones se dividen en dos partes: se inician mediante una breve exposición de uno o dos expertos a través de la que se plantea el problema o la cuestión a debate y, posteriormente, se abre un turno de comentarios, réplicas y preguntas de los asistentes, a través del que se profundiza en la trascendencia y las implicaciones reales del tema del día, de un modo eminentemente práctico y problemático.
En esta primera sesión se analizó la trascendencia que puede tener el nuevo baremo de tráfico establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, en aquellos ámbitos de actividad empresarial distintos del de la circulación de vehículos a motor.
Para ello, la Cátedra contó con la colaboración del Ilmo. Sr. D. Julio Tasende Calvo, Magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5ª) y de D. Jesús Pérez Álvarez, Director de Siniestros de ACE, Compañía del Grupo Chubb.
En su intervención, el magistrado D. Julio Tasende, comenzó señalando que los tribunales todavía no han tenido oportunidad de aplicar debidamente el nuevo baremo por haber entrado en vigor hace menos de tres meses. Destacó que el nuevo baremo, como el anterior, sólo es vinculante en principio en el ámbito de la circulación de vehículos a motor. Sin embargo, dado que la aplicación del baremo a otros ámbitos de responsabilidad civil con carácter orientativo se viene admitiendo con toda normalidad por la jurisprudencia más reciente, es más que probable que suceda lo mismo con el nuevo baremo.
El Magistrado entiende que esta aplicación orientativa del nuevo baremo fuera del ámbito circulatorio estará sujeta a las mismas reglas básicas que han presidido la aplicación del baremo de 1995. Así, en primer lugar, se impondrá, a su juicio, el principio de aplicación íntegra del baremo, que exige que el mismo se aplique en su totalidad, y no sólo en aquellos extremos que sean beneficiosos para el perjudicado o asegurado. Junto a este principio el Magistrado indicó que con el nuevo baremo seguirán vigentes dos limitaciones: una consistente en que el juez no podrá conceder ni más ni menos que la cantidad indemnizatoria solicitada por las partes en el proceso; y la otra en que no será posible que se revise en vía de recurso de casación la indemnización señalada por el juez de instancia a no ser que ésta manifieste una notable desproporción entre lo que indica el baremo y la efectiva indemnización.
D. Jesús Pérez, por su parte, reiteró la idea de que, en base a los principios de seguridad jurídica y de igualdad, es seguro que el baremo se va a aplicar a otros ámbitos fuera del ámbito de la circulación de los vehículos a motor. Este hecho, en el largo plazo, lo valoró positivamente el ponente, entendiendo que incluso podría dar lugar a la agilización de los pagos de las indemnizaciones. Esto no oculta, de acuerdo con D. Jesús, que de modo inmediato pueden darse problemas, sobre todo si se tiene en cuenta que las pólizas de seguros actuales no están dimensionadas para asumir indemnizaciones conforme al nuevo baremo.
Recordó el ponente que estas indemnizaciones son notablemente superiores a las precedentes, de modo especial, además, para el tipo de accidentes con daños personales que son más frecuentes en el ámbito de la responsabilidad empresarial. Este problema incluso puede surgir respecto de siniestros acaecidos en 2015 a los que los jueces, en ocasiones, ya ha decidido aplicar orientativamente el nuevo baremo que ha entrado en vigor en 2016. El caso paradigmático de esta aplicación retroactiva del baremo lo constituye, para el ponente, el caso de Spanair, Este caso demuestra el efecto que podría tener esta aplicación retroactiva del baremo en casos con múltiples perjudicados. En el asunto Spanair, algunos de los perjudicados por el mismo accidente van a cobrar una cantidad muy superior a la de otros, que habían acordado indemnizaciones con las aseguradoras de acuerdo con el viejo baremo, infringiéndose así de manera evidente el principio de seguridad jurídica.
Durante el debate que se inició a continuación de estas breves presentaciones, los asistentes a la reunión tuvieron la oportunidad de preguntar y poner sobre la mesa las preocupaciones y las dudas que les suscita el nuevo baremo y su eficacia fuera del ámbito circulatorio. Las intervenciones de los asistentes fueron numerosas y referentes a aspectos muy diversos.
Uno de los problemas que en mayor medida se evidenciaron fue el de la necesidad de revisar cuanto antes los topes y límites indemnizatorios de las pólizas de responsabilidad civil de muchas empresas, debido al tremendo impacto que tiene el nuevo baremo sobre las cuantías indemnizatorias. Otro problema es el que puede acarrear el nuevo baremo en el ámbito de la subcontratación, en el que difícilmente se va a poder llegar a las indemnizaciones que éste señala con las pólizas habituales de las empresas a las que se subcontrata, y cuya cobertura completa exigiría unas primas que éstas no pueden asumir.
Otro tema muy debatido fue el de la necesidad de revisar la cobertura del daño moral en las pólizas, ya que suele excluirse con frecuencia en los contratos y, a partir del nuevo baremo va a constituir un ingrediente habitual e importante de las indemnizaciones.
Finalmente, el grupo preguntó con insistencia acerca del impacto que el nuevo baremo tendría sobre el importe de las primas. En este sentido, D. Jesús Pérez señaló que el baremo sin duda tendrá un reflejo en el precio de los seguros, pero que a día de hoy resulta difícil de cuantificar debido tanto al momento del mercado asegurador, como a no saberse con certeza cómo van a aplicar el baremo los jueces y tribunales.
Noelia Collado Rodríguez
Investigadora del Grupo de Investigación Empresa, Consumo y Derecho
Universidade da Coruña