"Los empresarios son responsables ilimitadamente por los daños medioambientales"

La responsabilidad medioambiental

Objetivo: 

El próximo 31 de octubre entra en vigor la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medioambiente que obliga a un número importante de empresas a tener constituida una garantía financiera obligatoria para asumir el riesgo de la responsabilidad medioambiental.
¿Se ve tu empresa afectada por esta norma? ¿Sabes cómo ponerla en marcha? ¿Qué organismo te va a atender y supervisar?

En la sesión de los Diálogos 2020 de 4 de junio se ha tratado el tema de “La responsabilidad medioambiental” para lo que se ha contado con las intervenciones de José Luis De Heras Herráiz, Director Gerente de Pool español de riesgos medioambientales y José Luis Lorenzo Cantero, Director del Departamento de responsabilidad medioambiental de AIG en España.

En esta ocasión, se optó por la exposición de casos reales relacionados con los riesgos de responsabilidad medioambiental para su análisis y debate con los asistentes. 

La primera presentación corrió a cargo de José Luis De Heras. El primero de los casos expuestos tuvo como desencadenante un incendio forestal: la Dirección General de Montes comenzó tareas de limpieza de un arbolado calcinado adjudicando un contrato a tal efecto. Para ello, se aprobó el proyecto pertinente, que contó con la autorización ambiental. De acuerdo con el citado proyecto, se creó un acceso a la vía de circulación más próxima, por donde debía acceder la maquinaria. Sin embargo, transcurridos dos meses, una asociación ecologista interpuso una denuncia contra la contratista y, subsidiariamente, a la comunidad autónoma, por daño medioambiental ya que, debido a las acciones indicadas, se erradicó un número importante de ejemplares de la flor Arenaria Ligericina, declarada endémica y con protección medioambiental. Como consecuencia de la denuncia, la Fiscalía abrió diligencias, instando a la Administración a evaluar y, exigir, en su caso la reparación del daño medioambiental causado conforme a la Ley de Responsabilidad Medioambiental. En este caso, la empresa contaba con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluía la dimanante de contaminación.

El segundo caso versaba sobre la interposición de una reclamación de una comunidad de propietarios a una gasolinera cercana al detectar olores a gasolina en el portal y en el hueco del ascensor. Tras las comprobaciones oportunas, se determinó que los olores no provenían de esa gasolinera. Cinco años después los olores reaparecieron, poniéndolo en conocimiento de los organismos pertinentes. Tras practicar nuevas comprobaciones, se detectó una fisura en una conducción, dando parte al seguro por responsabilidad medioambiental y civil por contaminación, contratado en enero de 2018. El informe preliminar del perito recomendó rehusar el siniestro, por ser anterior a la contratación, refiriéndose a la reclamación acaecida cinco años antes. Por ello, y no pudiendo probarse que se tratase del mismo hecho, asegurador y asegurado llegaron a un acuerdo de participación en los costes de 25% asegurado y 75% asegurador. Las consecuencias de la fisura fueron la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas, daños a garajes de viviendas y a un aparcamiento público, así como el cierre temporal de un pozo de una empresa de envasado de fruta. Todo ello se saldó con un coste del siniestro superior a la suma asegurada de 300.000€.

El tercer y último supuesto versó acerca de un depósito de “inertes” que, tras estar intermitentemente en actividad, el gestor declaró en suspensión de pagos, con lo que la Administración ejecutó el aval bancario para llevar a cabo las acciones de clausura del mismo. No obstante, pocos años después de su clausura, se detectaron vertidos ilegales que afectaron aguas subterráneas, cuyo coste superó el millón de euros. Sin embargo, aunque la empresa contaba con seguro por responsabilidad medioambiental y civil -cancelado en el momento de la finalización de la actividad- y de que el mismo preveía una prórroga de tres años en la cobertura, en el momento de la detección de los daños medioambientales, la prórroga se había extinguido.

Por su parte, de la exposición de Lorenzo Cantero cabe destacar el incidente en un circuito de refrigeración en una fábrica del País Vasco. La denuncia se interpuso debido a la presencia de un gran número de peces muertos en el río a causa de un vertido del agua de refrigeración. Los daños en el medio ambiente fueron a la fauna silvestre, por los que se reclamaron 150.000€ en concepto de responsabilidad civil y 30.000€ en concepto de gastos de defensa. 

También fue reseñable el caso de un incendio que originó un vertido de aguas contaminadas (de proceso y aguas de extinción) a un arroyo y de ahí a un río. Ello dio lugar a que se emprendieran acciones tendentes a la aminoración del daño, reclamándose una cantidad de 200.000€ en dicho concepto. Como curiosidad, en este caso, al no existir reclamación por parte de las autoridades, no se activó la póliza de responsabilidad civil.

Finalizadas las intervenciones de los ponentes, los casos expuestos fueron objeto de debate por los asistentes. Tras el turno de preguntas, el acto se clausuró por el Director de la Cátedra.

Noelia Collado Rodríguez
Grupo de Investigación “Empresa, consumo y Derecho”