En los procesos de fusión, las empresas implicadas deben prorrogar en cuatro años su seguro de D&O para atender posibles reclamaciones por conductas ocurridas antes de la fusión

La responsabilidad del administrador y su transferencia al Seguro

La suma asegurada de una póliza de responsabilidad civil de consejeros y directivos debe estar fijada en un mínimo de 3.000.000 €
Objetivo: 

Analizar la responsabilidad del administrador y directivo de la empresa y su transferencia a la industria aseguradora

Este lunes 4 de abril se ha celebrado la segunda edición de Diálogos 2020 en la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña, actividad encuadrada dentro de las actividades de la “Cátedra Fundación INADE – UDC: La Gestión del Riesgo y el Seguro”.

En esta ocasión, el tema sobre el que ha versado la reunión ha sido “la responsabilidad del administrador y directivo de la empresa y su transferencia a la industria aseguradora”, y para su oportuno análisis se ha contado con la colaboración de Dña. Nuria Fachal Noguer, Magistrada del Juzgado de lo mercantil nº2 de Pontevedra y Magistrada en comisión de servicios en los Juzgados de lo Mercantil de A Coruña, y de D. David Heras Serrano, Director General de Hiscox España.

Como ya se hizo en la ocasión anterior, la sesión se ha dividido en dos partes: una dedicada a la intervención de los ponentes, y otra al debate y participación del resto de asistentes. 

El turno de intervenciones ha comenzado con la presentación de Dña. Nuria Fachal, que ha dado las claves principales para conocer cuáles son los deberes esenciales de los administradores tras la modificación de la Ley de Sociedades de Capital operada a través de la Ley 31/2014, así como las acciones para exigir responsabilidad a los mismos en los tribunales.

Respecto de los deberes esenciales de los administradores, la ponente ha señalado que la mencionada reforma de la Ley de Sociedades de Capital ha ampliado éstos significativamente. El primero de estos deberes -ha señalado- es el deber general de diligencia, del que derivan otros deberes como el deber de lealtad (que supone una novedad muy importante) o el deber de evitar situaciones de conflicto de interés. No obstante lo anterior, la reforma ha recogido legalmente la regla de la discrecionalidad empresarial, que protege al administrador cuando en la toma de decisiones estratégicas o arriesgadas actúa de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado. Estos deberes concernientes a los administradores tienen carácter imperativo, aunque pueden ser objeto de dispensa en casos concretos.

En cuanto a las acciones de responsabilidad que pueden interponerse contra el administrador societario, la magistrada ha distinguido entre la acción de responsabilidad social, exigible por la sociedad o por los socios en caso de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, y la denominada acción individual, que pueden emplear los terceros para exigir responsabilidades a los administradores de las sociedades con las que tienen relaciones económicas. Se refirió también a la existencia de responsabilidad objetiva o por deudas de los administradores o directivos: esta responsabilidad nace cuando la sociedad tiene pérdidas y los administradores no adoptan el comportamiento que la ley exige en estos casos. Asimismo abordó el problema de la responsabilidad concursal en caso de que se demuestre que ha habido responsabilidad del administrador en la provocación o agravación de la situación de insolvencia de la entidad que dirige. 

Por su parte, D. David Heras expuso cómo funcionan los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos (seguros de D&O, por sus siglas en inglés). Su intervención comenzó exponiendo que esta tipología de seguro cubre la actuación de una persona física que haya sido, sea o vaya a ser nombrado en alguno de los cargos que implique funciones  de gestión y de gobierno. Los actos cubiertos, ha explicado, son las acciones y omisiones, reales o presuntas que se desarrollen en el ejercicio del cargo, siempre que no sean dolosos. 

La cobertura del seguro es de tipo claims made, quedando dentro de su ámbito las reclamaciones que se den en el período de vigencia de la póliza, con independencia de que se deban a comportamientos anteriores a la contratación del seguro. Cubre esencialmente los daños económicos causados a terceros derivados de actuaciones generadoras de responsabilidad jurídica, así como los gastos de defensa (incluidas las fianzas) en los procesos que se sigan contra los administradores. Además, se incluyen otras coberturas, como la cobertura de reembolso, la cobertura c-side; los gastos de extradición o las multas entre otros. En lo referente a las exclusiones de la cobertura de estos seguros, quedan fuera los actos intencionados y deshonestos; las reclamaciones por litigios y circunstancias anteriores (conocidas por los administradores) y los daños corporales, entre otros.

Ya en el turno de debate, donde todos los asistentes tuvieron la oportunidad de intervenir y participar, algunos de los partícipes pusieron de relieve su preocupación con motivo de la ampliación de los supuestos de responsabilidad y la posibilidad de que esto derive en que decaiga el interés por este tipo de puestos. 

Otra cuestión debatida fue la relativa a las “circunstancias conocidas” con motivo de la exclusión en los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos, debido a la indeterminación del concepto y la inseguridad jurídica que ello apareja. 

Otro punto problemático en el ámbito del seguro es acerca del cuestionario inicial que debe cumplimentarse por el tomador, ya que en el caso de que las respuestas a dicho cuestionario cambien, el tomador tiene la obligación de notificarlo a la compañía aseguradora. 

También se suscitó durante el debate la cuestión de las fusiones de sociedades, recomendando D. David Heras en estas situaciones que se contratase por las dos sociedades que se fusionan, antes de su extinción, una última prórroga de cuatro años para atender a posibles reclamaciones por conductas ocurridas antes de la fusión. De otro modo, se corre el riesgo cierto de que estas responsabilidades queden fuera de la cobertura de la sociedad resultante de la fusión, y tengan que hacerse cargo de las mismas los propios administradores.

Durante la sesión, se puso de manifiesto que la suma asegurada de una póliza de responsabilidad civil de consejeros y directivos debe estar fijada en un mínimo de 3.000.000 €

Noelia Collado Rodríguez
Investigadora del Grupo de Investigación Empresa, Consumo y Derecho Universidad de A Coruña