El Ministerio de Justicia no ha sido capaz de hacer de la Mediación un instrumento eficaz

La Mediación empresarial, su interés para la gerencia de riesgos y el seguro

Rosa Sánchez-González Dans: "En el marco de la empresa, el conflicto es inevitable y en muchas ocasiones difícil de gestionar”
Julio Fuentes “No todos los conflictos deben ser resueltos por los Tribunales y la mediación es una vía para resolverlos”
Objetivo: 

La mediación es un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervención de un tercero neutral e imparcial, ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, confrontar sus visiones y encontrar soluciones para resolverlas.

Constituye un cauce complementario de resolución de conflictos, fórmula aceptada en el Estado de Derecho que se ajusta a una nueva concepción de la Justicia, al tiempo que constituye una pieza relevante de la modernización de la Administración de Justicia.

Son diversos los ámbitos en los que la mediación está proyectando satisfactoriamente su potencialidad pacificadora de conflictos como herramienta complementaria a las soluciones tradicionales:

  • En la mediación civil se aplica con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito del consumo y en el de la propiedad horizontal.
  • En la mediación penal, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, víctima e infractor se reconocen capacidad para participar en la resolución de un conflicto derivado de la comisión de un delito.

¿Conoce cómo se utiliza la mediación en asuntos relacionados con la gerencia de riesgos y el seguro? 

¿Se agilizarán por esta vía los conflictos con las entidades aseguradoras?, ¿cómo puede afectar al seguro de responsabilidad civil?

El lunes tres de abril, la Cátedra Fundación INADE-UDC celebró una nueva sesión de sus Diálogos 2020 en la Facultade de Dereito de la Universidade da Coruña. En esta ocasión, el tema escogido para debate y análisis fue “La Mediación empresarial, su interés para la gerencia de riesgos y el seguro”. Los ponentes invitados fueron Rosa Sánchez González-Dans, abogada y mediadora y Julio Fuentes Gómez, Coordinador de la Unidad de Derecho Concursal, Arbitraje y Mediación del Ministerio de Justicia.

La primera intervención corrió a cargo de la señora Sánchez González-Dans, que comenzó su intervención poniendo de relieve que en la empresa, como en cualquier otro ámbito, surgen conflictos. Señaló, además, que son inevitables, independientemente del tamaño de la empresa, y que generan costes, ya que dan lugar a absentismo, bajas laborales, malas relaciones con proveedores, etc. Para la resolución de conflictos, la ponente apunta que “el recurso a la vía judicial destruye la relación; sin embargo, la mediación no destruye relaciones, sino que las restaura a través de la intervención de un tercero imparcial que vela por los intereses de las partes”. Además afirmó que a la empresa le interesa recurrir a la mediación en lugar de a la vía judicial ya que entre otras cosas supone un ahorro económico y elimina el factor de incertidumbre. En este sentido, concluyó la ponente, la mediación tiene algo que aportar.

La segunda de las intervenciones correspondió al señor Fuentes Gómez. La primera de las ideas que puso de relieve fue que “la mediación también es justicia, y además, la mediación no tiene efectos secundarios, ya que en cualquier momento puede terminarse y acudir a otra vía”. Asimismo, comentó el ponente que la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha servido para dar un impulso a esta herramienta “sin embargo, los números no acompañan a la realidad”.

Respecto de la Ley 5/2012, señaló que se circunscribe a asuntos civiles y mercantiles (incluyendo el ámbito familiar) y también que recoge una definición amplia de lo que debe entenderse por mediación, eliminando la diferencia entre mediación y conciliación. El texto legal, según el ponente, responde a principios tradicionales distintos de la vía judicial y el arbitraje, ya que las partes son las que construyen la solución y, en este sentido, el procedimiento se caracteriza por su flexibilidad, requiriendo únicamente un acta inicial y un acta de finalización. Por otra parte, Julio Fuentes expuso que “la mediación también ofrece garantías, como la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad o la posibilidad de alcanzar un título ejecutivo a través de la elevación a público ante notario o la homologación judicial del acuerdo”. Igualmente, destacó la inclusión de la mediación en otras normativas como la concursal, las patentes, la propiedad intelectual o las indemnizaciones por daños en accidentes de circulación.

A modo de conclusión, Fuentes afirmó que, en la actualidad, la mediación en la empresa es un instrumento desconocido: “los casos en los que se ha acudido a procedimientos de mediación han sido casos de mediación internacional propuestos por empresas extranjeras”. En este sentido, el ponente destacó la existencia de un gran margen de mejora respecto de la difusión a la sociedad de la trascendencia y eficacia de este método de resolución de conflictos, así como en relación con la calidad de la legislación. En concreto, apuntó que debía producirse un debate acerca de si es necesario dar nuevas pautas de formación a los mediadores; o incentivos a la mediación, o sobre si debe establecer la obligatoriedad de acudir a sesiones informativas sobre mediación en algunas clases de conflictos.

Finalizadas las ponencias de los invitados, se abrió el turno de coloquio y preguntas, con la intervención de la mayor parte de los asistentes. De las cuestiones tratadas cabe resaltar dos de ellas: en primer lugar, se reflexionó sobre la implantación real de la mediación como un mecanismo de resolución alternativa de conflictos y su escaso impacto, por ello se invitó a los ponentes a que mediten sobre la posibilidad de reforzar los incentivos, o al menos a ser más concreto en cuanto a éstos. A este respecto, Sánchez-González Dans, teniendo en cuenta el objeto de la Cátedra que organiza la sesión, comentó que en conflictos donde intervienen las aseguradoras hay posibilidad de mediación hasta en el ámbito penal “incluso hay sentencias en que se condena a la aseguradora por incurrir en abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo al no haber acudido a la mediación”. Se comentó asimismo que la línea está yendo hacia un claro incentivo de la mediación, pero la realidad es que, por ahora, esta institución no resuelve un alto número de conflictos. El señor Fuentes Gómez, por su parte, señaló que puede que los jueces que no hayan estado dispuestos hasta ahora a ceder su poder a la hora de resolver conflictos, al tiempo que “el Ministerio de Justicia no ha sido capaz de hacer de la mediación un instrumento eficaz. Son los despachos de abogados quienes mejor han funcionado en materia de mediación hasta el momento”.

La segunda de las cuestiones se planteó como consecuencia de otra intervención de un asistente que señaló el interés de la mediación en el ámbito mercantil para paliar la incertidumbre existente en la vía judicial. Por ello preguntó a los expertos qué podía hacerse para promover la mediación, ya que en su opinión “los abogados no están acostumbrados a iniciarla”. Julio Fuentes aludió a que los abogados intentan negociar y que van a juicio cuando ven que es imposible llegar a un acuerdo, lo que puede ser un motivo por el que no promueven la mediación. Por otra parte, el ponente señaló el peligro que supone la obligatoriedad de la mediación, y si ésta se incluye, hay que medir muy bien los supuestos para los que se establece. Por su parte, Rosa Sánchez, recalcó que mediación y negociación no es lo mismo: mientras que con la negociación se tratan de defender ciertos intereses, “en la mediación el mediador es un tercero neutral e imparcial que gestiona el conflicto, de manera confidencial y al que las partes se someten de manera voluntaria”. Además, recalcó que el mediador no ofrece soluciones, ya que en ese caso perdería parte de su neutralidad y parcialidad.

Noelia Collado Rodríguez
Investigadora del Grupo de Investigación Empresa, Consumo y Derecho Universidad de A Coruña