El riesgo extraordinario más importante en Galicia es el viento

La gestión del riesgo de inundación

Las inundaciones cada vez son más costosas y las personas aseguradas son más, lo que indica que cada vez la población está más asegurada
Entre 1971 y 2015 el importe total de indemnizaciones fue de 5.500 millones de euros, siendo el coste medio de 10.000€ por una indemnización en toda la serie histórica
Objetivo: 

Conocer cómo se gestiona el riesgo de la inundación, repasar el papel del Consorcio de Compensación de Seguros y saber cómo funciona este organismo.

El lunes 13 de febrero tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña una nueva reunión de los “Diálogos 2020”. El tema escogido para someter a análisis en esta edición ha sido “La gestión del riesgo de inundación”. Para ello, se contó con las intervenciones de Sergio Álvarez Camiña, Director General del Consorcio de Compensación de Seguros, y Antonio González López, Delegado Territorial para Galicia del Consorcio de Compensación de Seguros.

La primera ponencia corrió a cargo del señor Álvarez, que empezó su charla aludiendo al nombre de la entidad de la que es Director, el Consorcio de Compensación de Seguros, para aclarar que, aunque sí se trata de una entidad de compensación y de seguro, no se trata de un consorcio como tal, sino que es una empresa pública estatal.

Tras señalar que una de las actividades del Consorcio es la gestión de los riesgos extraordinarios, el ponente aclaró el sentido de “compensación” en el marco del Consorcio, y es que el Consorcio recibe una prima única que cubre los riesgos asegurados independientemente del territorio, al contrario que en otros países. Además, también compensa los periodos con alta siniestralidad con los de baja siniestralidad. Por otra parte, apunta, que el Consorcio no concede ayudas públicas, sino que el beneficiado por la indemnización del Consorcio tiene que contar con un seguro. En caso de que el damnificado por el daño no contara con uno es cuando debe acudir a la Administración Pública para reclamar las oportunas ayudas públicas. Por ello, el Consorcio es una institución eminentemente aseguradora.

De todos los riesgos cubiertos por el Consorcio, su Director apunta que el riesgo más importante y frecuente es el riesgo de inundación por desbordamiento de ríos y cauces. Esto, prosigue, hace que las políticas de prevención sean muy importantes. Estas políticas de mitigación de riesgos las llevan a cabo Protección Civil y la Dirección General del Agua, dependiente del Ministerio de Agricultura, y para su puesta en marcha y exigen conocer el histórico de inundaciones, así como la proyección de inundabilidad. Estos datos pueden consultarse en el Catálogo Nacional de Inundaciones Históricas y en la Proyección de Inundación de la Dirección General del Agua.

Así pues, señala el Sr. Álvarez, en caso de producirse una inundación extraordinaria, debe intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros a través del Seguro de riesgos extraordinarios. Respecto de esta modalidad de seguro, el ponente hace varias precisiones. En primer lugar, este seguro se contrata por el asegurado de manera simultánea al seguro ordinario. Así, puede decirse que es un seguro cuasi obligatorio, en el sentido de que el asegurado tiene libertad para contratar o no un seguro ordinario, pero en el caso de contratar un seguro ordinario, está obligado a asegurar los riesgos extraordinarios. La cobertura es de los riesgos catastróficos a través del pago de una prima única. En cuarto lugar, la cobertura es de bienes en España y de personas en cualquier lugar del mundo. Y, por último, puede predicarse de este seguro su carácter cualitativo y no cuantitativo, en el sentido de que para que despliegue su cobertura sólo es necesario que tenga lugar una inundación catastrófica, con independencia de los daños causados y sin necesidad de que ninguna autoridad emita una certificación de zona catastrófica u orden de calamidad nacional.

La valoración del Director del Consorcio del funcionamiento del seguro de daños extraordinarios desde su implantación hace 60 años es muy positiva. Los argumentos que aduce son, principalmente, el alto grado de satisfacción tanto de los asegurados (hecho que puede verse del bajo nivel de reclamaciones al servicio) como de las aseguradoras privadas, con las que desarrollan un trabajo no en régimen de competencia, sino de complementariedad.

No obstante, la ponencia del señor Álvarez finalizó con la puesta de relieve de algunas incidencias que deben solucionarse de cara a un funcionamiento aún mejor del Consorcio. La primera de ellas es la deficiencia en la definición de las coberturas. La segunda es la insuficiencia de la cobertura pérdida – beneficio de las PYMES españolas, ya que es un aspecto fundamental que debe estar perfectamente perfilado. Y la tercera es la falta de pago del seguro en vigor, cuyo pago se efectúa una vez producido el siniestro con la problemática que de ello se deriva.

Por su parte, Antonio González comenzó su intervención señalando que en Galicia el problema no lo es tanto el riesgo de inundación como los daños ocasionados por el viento. Para González, “el Consorcio, además de cubrir los daños derivados de riesgos extraordinarios, tiene un papel ejemplarizante en varios sentidos. Uno de ellos es el que tiene lugar cuando los peritos del Consorcio, cuando acuden a evaluar un siniestro, identifican algunos aspectos que no se tienen en cuenta priori, con lo que detectan problemas de aseguramiento que ayudan a mejorar tanto al Consorcio, como a las aseguradoras privadas a través de la transferencia del conocimiento”.

Por otra parte, también se afirmó que puede observarse el papel ejemplarizante del Consorcio en que la tasa de penetración del seguro es mayor en zonas donde ha habido siniestros de este tipo, independientemente de la riqueza. En este sentido, el ponente puso como ejemplo las inundaciones que afectaron a Vilagarcia de Arousa en 2006, ya que el centro de la población quedó inundado, afectando a los comercios allí situados, que además tenían los almacenes repletos de género por encontrarse próxima la campaña de navidad. Esto provocó el cierre prolongado de algunos comercios que además no tenían recogido en su seguro la cobertura de pérdida de beneficios. En la actualidad, afirma, “todos cuentan con esta cobertura”.

Igualmente, señala el señor González que determinados riesgos o partes del riesgo no están bien descritos en las pólizas y que el problema se identifica, normalmente, una vez se ha producido el siniestro. Sin embargo, en ciertos casos, esta deficiencia deviene muy problemática, especialmente en grandes riesgos como la obra civil. En este sentido, hace referencia el ponente a que las administraciones públicas también aprenden de la siniestralidad, empezando a asegurar los riesgos una vez se produce un siniestro.

Para concluir, Antonio González hizo referencia al papel del Consorcio como complementario del trabajo de las aseguradoras privadas, especialmente en el económico, señalando la buena salud que goza en España el sector asegurador, “en el que ninguna compañía aseguradora quebró durante la crisis”.

Finalizadas las ponencias de los expertos, ha comenzado el turno de preguntas en el que se ha puesto de relieve por los asistentes al acto algunas cuestiones. Una de ellas pone de manifiesto que, aunque el Consorcio no tiene fondo social sí que se han puesto en marcha mecanismos como “primeros riesgos” o “cláusulas de margen” que tienen una misión mucho más familiar que empresarial. A esto los ponentes contestan que el Consorcio tiene una función tuitiva en virtud de la cual el Consorcio va a realizar su función de la manera que más beneficie al afectado. Además, añaden que el objetivo del Consorcio no es lograr el máximo beneficio, sino obtener el mayor beneficio proporcionando un buen servicio al asegurado. Así esta función tuitiva se muestra también en la aplicación de las normas en favor del asegurado, asimismo, las normas distinguen entre tipos de asegurados y tienden a favorecer al pequeño asegurado. La razón, afirman, se encuentra en una diferencia cualitativa: el gran asegurado dispone de asesoramiento, departamento de gerencia de riesgos… herramientas de las que no dispone el pequeño asegurado.

Otra cuestión planteada fue la referente a la vigencia de la póliza. La respuesta dada por los ponentes es “cuando se ha cobrado el recibo del seguro”. En el caso de que el siniestro ocurra antes del cobro del recibo, la compañía aseguradora debe emitir un comprobante. El problema que puede surgir en este sentido es cuando el pago se realiza a un corredor, que es una persona independiente de la compañía, y este no abona el pago a la compañía. En este caso, el Consorcio intentaría buscar soluciones. No obstante, en este sentido, los ponentes nos recomiendan la lectura de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2017, por su claridad e importancia en este punto.

 

Noelia Collado Rodríguez
Investigadora del Grupo de Investigación Empresa, Consumo y Derecho Universidad de A Coruña