"Los gerentes de riesgos y los profesionales del seguro deben mejorar sus conocimientos sobre la pérdida de beneficios, ya que es el riesgo que más preocupa a la empresa"

La continuidad del negocio después de un siniestro

Bueres sobre el periodo de indemnización que fijan las empresas españolas: “los periodos fijados en las pólizas son demasiado bajos y no atienden a la realidad de un siniestro"
Bueres recomienda revisar los periodos de indemnización, para aumentarlos
Objetivo: 

Un siniestro puede paralizar una empresa durante un periodo indeterminado lo suficientemente amplio como para que los beneficios esperados desaparezcan, se reduzcan a límites insostenibles, o incluso obliguen a la empresa a cerrar, por no poder hacer frente a los cuantiosos gastos aparecidos tras el siniestro. 

  • ¿Qué soluciones proporciona la industria aseguradora para dar continuidad a los negocios después de ocurrido el siniestro? 
  • ¿Qué problemas pueden platearse con el seguro a la hora de gestionar este riesgo? 
  • ¿Por qué son tan importantes los periodos de indemnización y de cobertura y las sumas aseguradas? 

El pasado 10 de julio se celebró una nueva sesión de los Diálogos 2020, organizada por la Cátedra Fundación INADE-UDC, en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña. En esta ocasión, el tema analizado fue “La continuidad del negocio después de un siniestro”, contando con la participación de un gran experto en esta materia: Jesús Bueres García-Junceda, Global Head of Forensics Accounting de ÁBACO INTERNATIONAL LOSS ADJUSTERS.

Tal y como apuntó el señor Bueres en su presentación, el riesgo que más preocupa a la empresa española es la interrupción del negocio. De hecho, según el estudio que anualmente publica ALLIANZ RISK, la continuidad del negocio ocupa el primer puesto del ranking con un 37%, por delante de los riesgos de incendios, ciberataques y otros, “por ello, teniendo en cuenta esta preocupación real, es preciso conocer y entender los principales aspectos que rodean a la póliza de lucro cesante”.
 
La póliza de lucro cesante se utiliza para hacer frente a un siniestro que tiene como resultado la paralización del negocio. Existen numerosas causas por las que se puede producir un lucro cesante: daño material, rotura de maquinaria, daño contingente, ALOP/EAR, ALOP/CAR, ALOP contingente, DSU/Cargo, NDBI, retirada de producto, ciberincidentes, marinos, Hull BI, daño medioambiental, o Aviación, Hull BI.

A pesar de estas numerosas causas, la póliza de lucro cesante tiene siempre como finalidad, tal y como señaló el invitado asegurar la pérdida de beneficio neto y los gastos generales permanentes a consecuencia de la disminución del volumen de negocio y el aumento de los costes de explotación causados por un siniestro cuyos daños materiales y directos resulten garantizados por la cobertura base de daños, en los locales descritos en el contrato y salvo las excepciones que se indiquen. Como se observa en esta definición, los gastos variables que están directa y proporcionalmente relacionados con la producción de la empresa quedan al margen de la póliza. Además, el seguro no cubriría la pérdida de cuota de mercado que pueda sufrir la empresa a causa del siniestro.

Existen dos aspectos muy relevantes respecto de esta cobertura que el ponente destacó durante su intervención: los dos modelos de pólizas de lucro cesante existentes en lo que se refiere a la determinación del periodo de indemnización y cómo calcular la suma asegurada.

En primer lugar, en relación con los modelos de pólizas, Bueres apuntó la diferencia existente entre el modelo norteamericano y el modelo europeo respecto al periodo de indemnización. En Estados Unidos, se cubre el periodo que va desde el día en el que se produce el siniestro y se paraliza la producción hasta que se recupera la capacidad de producción. En cambio, en Europa, el modelo Loss of Profits no finaliza cuando se recupera la capacidad de producción, sino cuando se recupera la cuenta de resultados. Cada modelo cubre cosas distintas.

A partir de aquí, el invitado centró su intervención en el cómputo de los periodos de indemnización en Europa. Por lo que se refiere a la fecha de inicio, esta coincide con la fecha en la que se produce el daño material; si bien la fecha de inicio no es controvertida, la fecha de finalización del periodo de indemnización es más compleja. En Europa la póliza ha de fijar el límite temporal durante el cual el asegurado recibirá la suma cubierta por el seguro, por lo que Bueres insistió en la importancia de fijar límites temporales reales y amplios. Los tomadores de seguro han de ser conscientes de las limitaciones y problemas que pueden surgir tras un siniestro e intentar ajustar el periodo de vigencia de la indemnización a las necesidades futuras.

Un segundo aspecto crucial en cualquier póliza de pérdida de beneficios es el cálculo de la suma asegurada, que debe corresponderse al margen bruto. Para determinar cuál es el margen bruto existen dos métodos: el método de la adición y el método de la diferencia. El de adición calcula el margen bruto por la suma de los gastos permanentes y el beneficio neto; por su parte, el de diferencia lo determina mediante la suma de las existencias de saldo final y las ventas netas de la actividad asegurada, y resta los gastos variables y las existencias del saldo inicial. En relación con la elección de un método u otro, se apuntó que ambos tienen ventajas e inconvenientes pero, con carácter general, se recomienda utilizar el método de adición.

Una vez finalizada la intervención del experto, se abrió el turno de preguntas donde los presentes mostraron sus dudas e inquietudes en relación con las pólizas de lucro cesante. Durante este debate se expusieron supuestos relacionados con empresas de distintos sectores, así se suscitó por ejemplo el problema de las empresas vinícolas de cómo asegurar los vinos de reserva. Los asistentes y el experto invitado concluyeron que la mejor opción para esta situación que afecta a Galiciaes realizar un futurible y asegurar el vino por su precio de venta en un futuro; “no obstante, se ha de ser cuidadoso en la fijación de dicho precio futuro”. 

El turno de debate concluyó con una reflexión de Bueres sobre el periodo de indemnización que suelen fijar las empresas españolas: “los periodos fijados en las pólizas son demasiado bajos y no atienden a la realidad de un siniestro y, por consiguiente, recomienda revisar dichos periodos para aumentarlos”. 

Finalmente, el Director de la Cátedra, Fernando Peña López, tomó la palabra para clausurar esta última sesión de los Diálogos 2020 correspondiente al curso 2016/2017. Asimismo, recordó que, tras la pausa veraniega del mes de agosto, la Cátedra reanudará su actividad en septiembre con una nueva sesión de los Diálogos 2020 y con el resto de su actividad formativa. Dentro de estas actividades se ha de resaltar el Posgrado “Curso de Gerencia de Riesgos y Seguros”, Plan Inicia, cuya segunda edición tendrá inicio en el mes de septiembre y para la cual continúa abierto el primer plazo de matrícula hasta el 15 de julio.

Marta Cernadas Lázare
Investigadora del Grupo de Investigación “Empresa, Consumo y Derecho” (UDC)