La flexibilidad laboral debe acompañarse de mecanismos de control

El control de horarios de los trabajadores, ¿es obligatorio?

La inspección de trabajo va a intensificar el control de los horarios, aunque no sancionará a ninguna empresa por no llevar el registro de horarios en jornada completa
En 2017 se realizarán en Galicia 890 inspecciones de control de horarios
Objetivo: 

El control de los horarios de los trabajadores ha producido cierta controversia en las empresas. Por un lado, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene emitida una instrucción para intensificar la obligatoriedad del control del tiempo trabajado y de las horas extraordinarias. Por otra, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en contrario (“Caso Bankia” de 23 de marzo y “Caso Abanca” de 30 de abril). 

Ante este escenario, ¿qué deben hacer las empresas?

El 5 de junio se celebró una nueva sesión de los Diálogos 2020 en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña. El tema escogido para someter a estudio fue “El control del horario de los trabajadores, ¿es obligatorio?”. Los ponentes fueron Demetrio Ángel Fernández López, Director Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Galicia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Ricardo Ron Latas, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. 

La primera intervención corrió a cargo de Demetrio Fernandez que comenzó realizando una breve contextualización de la cuestión. En su opinión, “es notorio que se producen abusos respecto de la jornada laboral de los trabajadores a través de prácticas como la no retribución de las horas extras, la obligatoriedad de las mismas, o su cobro no declarado” (lo que habitualmente se denomina cobro en “B”), entre otras. De hecho, el ponente se hizo eco de los datos de la EPA del primer trimestre de 2016 que revelan que, en España, más de la mitad de las horas extras trabajadas, no se retribuyen. 

Aunque admitió que las empresas necesitan flexibilidad para la organización de la jornada laboral, reconoce que debe acompañarse de mecanismos de control ya que, en caso contrario “la flexibilidad se convierte en arbitrariedad”. Uno de estos mecanismos de control -señala el ponente- es el contenido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al registro de la jornada laboral. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 ha significado un cambio sustancial al respecto de cómo se entiende esta norma, puesto que entiende que el registro no se refiere a la jornada laboral, sino sólo a las horas extraordinarias.

En esta línea, el ponente se refirió a lo acontecido con la Instrucción de la Inspección de Trabajo 3/2016, que intensificó la vigilancia el cumplimiento de los deberes de registro de la jornada laboral de los trabajadores. La instrucción, en cumplimiento de la cual se abrieron numerosas actividades inspectoras durante dicho año, sirvió como base para la imposición de sanciones a las empresas inspeccionadas que carecían de un registro de la jornada de los trabajadores. Sin embargo, como indicaba Fernández, la situación ha cambiado por completo con la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017 de 23 de marzo. Ante el pronunciamiento jurisprudencial, el ponente aclaró que la Inspección de Trabajo ya no puede hacer otra cosa que cumplir con lo dictado por los tribunales, por lo que se ha publicado una nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo aclaratoria de la anterior (Instrucción 1/2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que modifica la Instrucción 3/2016) que descarta cualquier actuación sancionadora basada en la obligatoriedad de las empresas a llevar un registro de jornada.

Para finalizar su intervención el Director Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Galicia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social recomendó a las empresas que continúen llevando el registro de la jornada laboral, entre otros motivos “porque ese registro le puede servir a la propia empresa para acreditar, ante la inspección o los tribunales, las horas realmente trabajadas por sus empleados, ante eventuales demandas excesivas provenientes de miembros de la plantilla”.

En segundo lugar, Ricardo Ron Latas se encargó de incidir en el análisis de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, en la que -señaló- el Tribunal “establece tres criterios para determinar la no obligatoriedad de llevar registro de la jornada de los trabajadores: el primero es la literalidad de la norma; el segundo, su propia jurisprudencia; y, el tercero, las Directivas comunitarias”. Si bien, el ponente señaló que de los dos primeros criterios parece desprenderse lo contrario de lo que afirma el Tribunal Supremo, y respecto de tercero incidió en la amplitud con la que se expresan las Directivas comunitarias, que jamás se pronuncian sobre cuestiones tan concretos como la llevanza de un registro de jornada.

Otra cuestión sobre la que incidió Ricardo Ron es que, aunque la Sentencia fue firmada por 13 magistrados, 5 de ellos efectuaron un voto particular (en realidad se realizaron 3 votos particulares, y dos adhesiones a los mismos); por ello, el ponente se pronunció acerca de la posibilidad de que el criterio acogido por la jurisprudencia no tarde mucho en cambiar. Así, aconsejó a los allí presentes llevar el registro de la jornada laboral.

Por otra parte, el ponente se mostró favorable a que la Sala de lo Social actúe como lo hace la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuando opera un cambio de doctrina jurisprudencial, esto es, establecer parámetros objetivos (una determinada fecha) en virtud de los cuales diferenciar entre los asuntos a los que se aplicará la doctrina antigua y la nueva.

Finalizadas las intervenciones de los expertos, se abrió el turno de preguntas del que surgieron asuntos como los mecanismos de control de trabajadores desplazados a través de GPS o, incluso con chips implantados en el cuerpo del trabajador, así como los conflictos que ello puede originar en relación al derecho a la intimidad del trabajador. Y también, a propósito de lo que está ocurriendo en Francia con el derecho de desconexión de los trabajadores, se debatió el estado de la cuestión en España con los ponentes.

Noelia Collado Rodríguez
Miembro del grupo de investigación “Empresa, consumo y Derecho”
Universidade da Coruña