Accidentes de trabajo y recargo de prestaciones a la Seguridad Social
Cuando se produce un accidente o enfermedad profesional como consecuencia directa del incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, éste incurre en responsabilidad, en los ámbitos administrativo, penal y civil, por lo daños y perjuicios que pueden derivarse de dicho incumplimiento.
Las cuantías económicas de la responsabilidad administrativa son compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados. ¿Conoce usted cómo se debe gestionar este riesgo en la empresa?
Cuando existe relación de causalidad entre la lesión y el incumplimiento empresarial, se aumentarán todas las prestaciones económicas entre un 30% y un 50%, según el grado de la falta. Este recargo de prestaciones a la Seguridad Social, ¿puede ser transferido a la industria aseguradora?
¿Qué soluciones aporta el seguro de RC patronal?
El pasado lunes, 24 de abril, tuvo lugar una nueva edición de los Diálogos 2020 con una importante novedad: esta ha sido la primera edición de los Diálogos que se ha celebrado en la ciudad de Vigo, concretamente en la sede del Círculo de Empresarios de Galicia. La idea de la Cátedra, según anuncia su director al inicio de la sesión, es compaginar estas sesiones con las celebradas en la Facultade de Dereito de la Universidade da Coruña.
El tema a tratar en esta primera sesión en Vigo ha sido “Accidentes de trabajo y recargo de prestaciones a la seguridad social” y para ello se contó con Ricardo Ron Latas, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia; Santiago Martín Gil, Senior Advisor en HDI GLOBAL y Director del Boletín “RC y Seguro” que edita INESE y José Antonio Muñoz Villareal, Director de Muñoz Arribas Abogados.
Ricardo Ron comenzó el turno de intervenciones haciendo referencia a la cuestión fundamental del debate: el posible aseguramiento del recargo de las prestaciones. El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social es claro al respecto: el recargo no es asegurable. El magistrado continuó señalando la Sentencia del Tribunal Supremo que establece que “el deber de la empresa es ilimitado”, por consiguiente, la regla general que puede extraerse es que el empresario va a tener que hacerse cargo del recargo de prestaciones con dos excepciones: caso fortuito e imprudencia temeraria del trabajador. De esta manera -señaló el magistrado- “la empresa va a tener que asumir el pago del recargo, aunque se cumplan las medidas de seguridad, los planes de prevención y todo aquello que le incumba en este sentido”. Para ilustrar esta situación se comentó el supuesto de hecho de una Sentencia de Castilla y León en la que la empresa cumplía con todas las medidas mencionadas, y aun así tuvo que hacer frente al pago del recargo. En este sentido, el ponente señaló que la entidad económica del recargo puede suponer que su asunción por la empresa pueda llevar a su cierre y de ahí la importancia de poder asegurar el recargo.
Por su parte, José Antonio Muñoz, empezó señalando la necesidad “social” de asegurar el recargo, independientemente de que jurídicamente sea posible o no. Así, puntualizó que en 2014 hubo 4.647 accidentes graves investigados por la Inspección de Trabajo, en los que en 2.615 hubo propuesta de recargo. La mayoría de esas empresas eran pymes que se ven abocadas al cierre por no poder asumir el pago del recargo.
Tras referirse a los orígenes de la regulación en el Ordenamiento jurídico español y su consideración como sanción, señaló el ponente que la concepción recogida en esta regulación está superada, y es que el elemento fundamental de la cuestión es determinar la naturaleza jurídica del recargo: punitivo o indemnizatorio. Según la opinión del ponente, la naturaleza es prestacional e indemnizatoria.
En tercer lugar, Santiago Martín comenzó su exposición apuntando que el tenor literal del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social deja claro la prohibición de la asegurabilidad del recargo de las prestaciones. A continuación, señaló que, en el ámbito jurídico hay normas que con el paso del tiempo quedan obsoletas. En este sentido, señaló que el Dictamen del Consejo de Estado para la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales y algún sector jurisprudencial, como el voto particular del magistrado García de la Serrana en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 en el caso “Uralita” provocaron un cambio en esta línea. “De hecho, hasta no hace mucho, las entidades aseguradoras no podían asegurar sanciones, sin embargo, el aseguramiento de sanciones constituye una práctica habitual en la actualidad, por lo que es incomprensible que no se pueda asegurar el recargo” en opinión del ponente.
Así, se apuntó que en la actualidad el 70% de los trabajadores no cobran recargo, sin embargo con el aseguramiento el trabajador cobraría en todo caso. El aseguramiento del recargo, según Martín Gil, podría articularse a través de diferentes tipos de seguro, como el seguro de accidentes o el de responsabilidad civil. También podría hacerse a través de un aval, o de un seguro de caución, aunque la modalidad por la que se viene optando es el seguro de reintegro o de pérdida de beneficios.
Durante la sesión se comentó además que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones siempre se ha mostrado en contra del aseguramiento del recargo. No obstante, con el Dictamen del Consejo de Estado para la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales, en el que caracteriza al recargo como una simple indemnización, la Dirección General ha mostrado un cambio de criterio: si la empresa contrata un seguro que dé cobertura a un posible recargo de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo, no va a ser sancionada.
Finalizada la intervención de los ponentes, quedó abierto el turno de preguntas, en donde los asistentes expresaron muchas de sus preocupaciones respecto de este tema. De las intervenciones, puede destacarse en primer lugar, la reflexión de uno de los asistentes dedicada a poner de manifiesto que la finalidad del recargo es proveer de dinero al trabajador, por lo que, el empresario puede lograr evitar el pago del recargo declarando la empresa insolvente y creando una nueva empresa, provocando que el trabajador no cobre nada en última instancia. Por ello, destacó, el aseguramiento constituiría una herramienta eficaz que satisface a todas las partes, especialmente al trabajador, que va a ver satisfechos los intereses económicos que le corresponden.
Otro de los intervinientes puso de relieve el tema de la solidaridad en el recargo de las prestaciones dando lugar a un intenso debate entre asistentes y ponentes. Por otra parte, y en referencia a la naturaleza jurídica del recargo de las prestaciones, se apuntó que el problema radica en que el recargo se trata como responsabilidad civil excepto en cuanto a su asegurabilidad, ya que tanto la transmisibilidad como la solidaridad pueden predicarse de la responsabilidad civil.
Para finalizar, también se preguntó si el aseguramiento del recargo constituye un fraude de Ley, a lo que el Ricardo Ron respondió que sí en la actualidad “De hecho, al asegurarse se utilizan términos que no expresan directamente que se está asegurando el recargo; sin embargo, si yo estuviera en la posición de la empresa, lo contrataría” aseguró.
Noelia Collado Rodríguez
Investigadora del Grupo de Investigación Empresa, Consumo y Derecho de la Universidade da Coruña