El recargo de prestaciones debe ser asegurado para evitar el cierre de las empresas y garantizar la indemnización al empleado

Accidentes de trabajo y recargo de prestaciones a la Seguridad Social

El importe medio del recargo es de 150.000€ y el máximo puede alcanzar los 400.000€, cuantías elevadas que pueden abocar a la empresa al cierre y dejar sin prestación al trabajador y sus derechohabientes
En 2015 hubo 4.000 accidentes graves y mortales, de los que en 2.864 se impuso un recargo de las prestaciones
El Magistrado Ricardo Ron Latas manifiesta que “el empresario está obligado a proteger siempre al trabajador, siendo el deber de diligencia ilimitado”
Objetivo: 

Cuando se produce un accidente o enfermedad profesional como consecuencia directa del incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, éste incurre en responsabilidad, en los ámbitos administrativo, penal y civil, por lo daños y perjuicios que pueden derivarse de dicho incumplimiento. 

Las cuantías económicas de la responsabilidad administrativa son compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados. ¿Conoce usted cómo se debe gestionar este riesgo en la empresa? 

Cuando existe relación de causalidad entre la lesión y el incumplimiento empresarial, se aumentarán todas las prestaciones económicas entre un 30% y un 50%, según el grado de la falta. Este recargo de prestaciones a la Seguridad Social, ¿puede ser transferido a la industria aseguradora? 

¿Qué soluciones aporta el seguro de RC patronal?

El pasado lunes 6 de marzo, tuvo lugar un nuevo encuentro en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña con motivo de los Diálogos 2020. El tema a tratar en esta ocasión ha sido “Accidentes de trabajo y recargo prestaciones a la Seguridad Social, ¿cómo se gestionan estas responsabilidades?”. Y, para ello, como viene siendo habitual, hemos contado con ponentes de primer nivel como Ricardo Ron Latas, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia; Santiago Martín Gil, Senior Advisor en HDI GLOBAL y Director del Boletín “RC y Seguro” que edita INESE; y, Víctor Lucas Olmedo, Director del Área Laboral de Muñoz Arribas Abogados.

La primera de las intervenciones corrió a cargo del magistrado Ron Latas, quien ya adelantó que la cuestión fundamental va a residir en si puede considerarse asegurable el recargo de las prestaciones. Durante su intervención, eminentemente práctica, expuso el supuesto de hecho de una sentencia para finalizar con el contenido de la misma e ilustrar así  acerca de la diligencia exigida al empresario en materia de recargo de prestaciones. Y es que, el empresario debe proteger siempre al trabajador, siendo el deber de diligencia ilimitado, aunque, como indicó el magistrado, puede observarse una cierta evolución en la jurisprudencia que tiende a rebajar la exigencia en la relación de causalidad. 

A continuación, tomó la palabra el Sr. Martín Gil, y presentó datos ilustrativos de la importancia de la figura del recargo de las prestaciones para el tejido empresarial. De las cifras aportadas cabe destacar que en 2015 hubo 4.000 accidentes graves y mortales, de los que en 2.864 se impuso un recargo de las prestaciones. Así, concluyó, el recargo se impone en más del 50% de los casos. Además, el importe medio del recargo suele ser de unos 150.000€, y el máximo de unos 400.000€, con lo que se trata de cuantías elevadas que puede tener una repercusión muy negativa en la actividad empresarial, o incluso abocar a la empresa al cierre.

En último lugar, tuvo lugar la intervención del Sr. Lucas Olmedo, cuyo propósito fue el de ilustrar jurídicamente su posición acerca del posible aseguramiento del recargo de prestaciones. Para ello, comenzó hablando de la evolución legislativa de la figura del recargo de las prestaciones, recogida por primera vez en el Ordenamiento jurídico español en la Ley de accidentes de trabajo, como una cantidad a abonar añadida a la indemnización de responsabilidad civil. Sin embargo, en la legislación posterior, esta figura pasa a ser calificada como una sanción hasta 1966, año en se publica una Ley de bases en la que desaparece toda mención a su calificación como sanción.
En cuanto a su naturaleza jurídica, el ponente señala que existen argumentos para defender que se trata de, o bien una sanción, una prestación, o una indemnización. Sin embargo, en su opinión los argumentos más sólidos son los que sitúan el recargo como una indemnización ya que, la producción de un daño es un requisito esencial para la existencia de recargo; y lo más importante, es que el importe del recargo lo recibe el perjudicado, como ocurre con las indemnizaciones, no así con las sanciones. Además, es compatible con el resto de sanciones y, de ser una sanción se incurriría en una infracción del principio non bis in ídem.

Abundando en los motivos por los que el recargo debería ser una indemnización, el ponente señaló que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 42.3 establece el carácter indemnizatorio del recargo. En cuanto a la jurisprudencia, apuntó que si bien en una STS de 2 de octubre de 2000 se declara que el recargo no tiene carácter indemnizatorio; en estos diecisiete años se ha operado una evolución jurisprudencial que puede observarse en otras sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2014, que califica el recargo de indemnización; o, la STS de 23 de marzo de 2015 relativa al “caso uralita”, en virtud de la cual se declara transmisible el recargo en el caso de sucesión empresarial, rompiendo así la regla del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta sentencia, además, contiene un voto particular del magistrado López García de la Serrana a favor de la calificación del recargo como indemnización.

Finaliza el Sr. Lucas Olmedo su intervención proporcionando a los asistentes tres razones jurídicas fundamentales por las que el recargo de las prestaciones debería ser objeto de aseguramiento. La primera es que existe una derogación tácita del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social operada por el artículo 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que permite que cualquier contingencia sea objeto de seguro, y el recargo es una contingencia.  La segunda, la aplicación de la teoría administrativista de la prohibición ultra vires del recargo de prestaciones, esta teoría afirma que un decreto no puede impedir derechos reconocidos en las leyes, y al refundirse la norma en el año 66, los preceptos que procedían del Decreto, seguían teniendo rango de decreto. Y, la tercera, es la demanda social que existe ya que a nadie perjudica el aseguramiento del recargo; al contrario, asegura al trabajador su cobro, y al empresario le evita tener que lidiar con una pérdida patrimonial de gran entidad.

Tas la finalización de las ponencias, y antes de la apertura del turno de preguntas, el magistrado pidió nuevamente la palabra para puntualizar, en sentido contrario, los argumentos jurídicos por los que el recargo sería asegurable. Las tres razones expuestas por el magistrado en contra son: en primer lugar, el tenor literal del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, que no ofrece dudas al respecto; en segundo lugar, la doctrina y la jurisprudencia ya se han pronunciado en contra de la derogación tácita de este artículo; y tercera, que el Tribunal Supremo lleva desde 1908 pronunciándose en contra del aseguramiento del recargo de prestaciones, de hecho, recuerda el magistrado la existencia de una sentencia muy reciente en esta línea. El magistrado, por su parte, sugiere que para el aseguramiento del recargo se acuda a técnicas de ingeniería jurídica, como el aseguramiento del riesgo en un país que lo permita – por ejemplo, Francia – y, o bien llevar el pleito a Francia, ya que existen Directivas comunitarias que lo permiten en ciertos casos; o bien, solicitar la aplicación de la legislación francesa en un pleito español. Esto dio paso a un enriquecedor debate sobre estas cuestiones.

Ya en el turno de preguntas, muchas cuestiones y consideración se pusieron de relieve para ser discutidas y analizadas tanto por los ponentes como por los demás asistentes. Cabe señalar algunas por su relevancia, como la cuestión acerca de si es sancionable el aseguramiento del recargo, a lo que se contesta que parece ser que no. También se discute si el aseguramiento favorece una conducta imprudente por parte de la empresa, a lo que se contesta que tal consideración se encuentra superada en tanto se permite el aseguramiento de sanciones – como las derivadas de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal o, incluso, penas de inhabilitación profesional. Para finalizar, uno de los brokers asistentes menciona que, en España, en la actualidad, hay una compañía que ofrece este seguro con todas las garantías del mercado: HDI. Al contar con representante de la compañía en la reunión, el Sr. Martín Gil, se le pregunta al respecto y da algunas pinceladas de cómo se ha configurado este seguro. Este seguro se ha configurado como un seguro de pérdida de ingresos cuyo importe máximo asegurado son 500.000€ por víctima con un límite de 2.000.000€ al año. También cuenta con una franquicia de 20.000€ e incluye defensa jurídica, sin franquicia y no se deduce de la suma asegurada. En cuanto a las exclusiones, sólo menciona el dolo, sólo cuando ha sido declarado por un Tribunal. Y, respecto a los siniestros incluidos, serán aquellos ocurridos durante la vigencia de la póliza.

Noelia Collado Rodríguez
Investigadora del Grupo de Investigación Empresa, Consumo y Derecho Universidade da A Coruña