Las plataformas de reserva de alojamiento online pueden considerarse simples intermediarios y no tener responsabilidad sobre los actos de sus anunciantes

RC de las plataformas digitales

En la tercera y última sesión se abordó un caso de responsabilidad de una plataforma digital de reserva de alojamiento por los actos de los empresarios que ofrecen en ella sus productos y servicios.

La letrada de la parte actora, María Teresa Álvarez Moreno, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, defendió a una consumidora que, tras reservar un apartamento a través de una plataforma digital, a su llegada al alojamiento, se encontró con que este no era habitable.

Demandan a la plataforma digital, pues consideran que no es un simple servicio de intermediación, si no que forma parte de la prestación del servicio, ya que además de hacer valoraciones sobre el alojamiento, también interviene en el proceso de pago (retiene el dinero y cobra una comisión).

Reclaman que la responsabilidad de la plataforma no puede quedar exonerada, aunque así lo pretenda en sus condiciones generales.

La letrada de la parte demandada, Natalia Álvarez Lata, catedrática de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, defendió que la plataforma sí es un mero intermediario y, por lo tanto, no puede responder por la actuación de los empresarios que ofrecen sus servicios en ella.

La plataforma digital demandada está considerada una agencia de viajes online. La representante de la industria aseguradora, Sara Toribio del Hierro, tramitadora de Siniestros Senior de Markel España, propuso como coberturas para este tipo de negocio una póliza de RC profesional con cobertura de explotación, una póliza cyber y una póliza de marketplace.

El juez de esta sesión, Pablo González Carreró-Fojón, magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, absolvió a la plataforma digital de la demanda, pues sí lo considera un intermediario. Sin embargo, no hizo imposición de costas a ninguna de las partes, pues existen hechos no probados que podrían alterar la decisión, como por ejemplo, la retención del pago.